REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de junio de 2015
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000250
ASUNTO: RP11-D-2013-000250

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Posesión De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Vigente, y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del ciudadano Jovito Faustino Rosas Bravo Y El Estado Venezolano. En la cual la defensa pública manifestó: Esta defensa solicita el cese de la medida de Libertad asistida y se continúe con la medida de Reglas de conducta. Por su parte la representación fiscal manifestó: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa por estar ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 24/10/2014 la sancionada, fue condenada al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 05/11/14. En revisión del 29/01/15 se decretó la sustitución de la medida de Privación de Libertad por el Cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida por el lapso de un (01) año y reglas de conducta por el Lapso de Once (11) meses y Veintinueve (29) días. En revisión del 29/07/15 se le ratificó la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses.
Segundo: La sancionada cumplió al 29/01/16 el lapso de un (01) año, de libertad asistida. Sin embargo se observa que inició el cumplimiento de las reglas de conducta por ese mismo lapso faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días de Reglas de Conducta.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de libertad asistida impuesta, por cuanto y ha cumplido el tiempo impuesto para su cumplimiento por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la libertad asistida y ordenar la continuación de la medida de Reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación de la Medida de Libertad asistida y la continuación de la Medida de Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Posesión De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Vigente, y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del ciudadano Jovito Faustino Rosas Bravo Y El Estado Venezolano, por el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días de Reglas de Conducta. Quedando obligada a: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo