REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 20 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000369
ASUNTO: RP11-D-2013-000369
Auto ordenando la permanencia provisional del sancionado
En el Comando policial de ésta ciudad
Recibido como han sido Oficio N° CSE. 2012-16 suscrito por la Lcda. Mariela Salazar, Jefa del Centro Socio Educativo, participando sobre la presunta comisión de un delito y posterior fuga del sancionado en autos y Oficio N° 2C-218-16 suscrito por la Abg. Osneylin Cedeño, Juez Segunda de Control Adolescente, participando que ese Tribunal por decisión decretó la detención del joven “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Agavillamiento, tipificados en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Pedro Rafael Rubio Y Reiza Muñóz, Y Las Adolescentes “OMISSIS”; por lo que dicho ciudadano permanecerá recluido en las instalaciones de esa Comandancia a la orden de ese despacho. Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente. En consecuencia éste Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 01/02/2016 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 09/02/16.
Segundo: Es competencia de este Tribunal, dentro de las facultades que le son conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictar sanción disciplinaria, por lo que en atención a la fuga cometida por el sancionado del centro donde se encontraba detenido y en aras de mantener la estabilidad emocional de los demás internos, así mismo esta juzgadora considera pertinente dictar sanción disciplinaria, en atención al presunto delito cometido por el sancionado, ya que su conducta afecta la disciplina y buen convivir del resto de los internos del centro socio educativo dr. Agustín Ortiz Rodríguez.
En atención a los anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República de Venezuela ACUERDA medida disciplinaria en contra del joven “OMISSIS”. por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Agavillamiento, tipificados en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Pedro Rafael Rubio Y Reiza Muñóz, Y Las Adolescentes “OMISSIS”; por lo que deberá mantener recluido en la comandancia de policía de ésta ciudad por el lapso de seis 06 meses que vence el 20/12/16 todo de conformidad con lo previsto en los artículos 632 y 638 de la ley especial Notifíquese a las partes, al comandante de policía de ésta ciudad a la directora del centro y al Juzgado Primero de Control de esta sección adolescentes.. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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