REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 17 de junio de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000312
ASUNTO: RP11- D-2014-000312


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, Y Lesiones Personales Genéricas, tipificados en los artículo 406 ordinal 2º y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Joel Antonio Marcano Guevara Y Jhonny Javier Marcano Guevara (Occisos) y el Adolescente “OMISSIS”; en la cual la defensora publica manifestó: pienso que eso fue muy grave lo que hice, yo se que lo que hice no es muy bueno; yo escuchaba de la gente que ellos me estaban buscando para matarme, yo no le había hecho nada yo me siento muy mal por eso yo quisiera que los familiares de las victimas estuvieran aquí para pedirles perdón. Mientras que el fiscal del ministerio público escuchado como ha sido el informe social así como la declaración de mi representado que muestra arrepentimiento por el daño causado, el reconocimiento por el delito cometido es por lo que le solicito ciudadana juez sea sustituida la medida privativa de libertad por la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 28/10/2014 al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 12/11/14. En revisión del 12/05/15 y del 09/1115 se le ratificó la privativa de libertad.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 22/09/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y cuatro (04) días de privación de libertad
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: el caso en cuestión refiere a un joven adulto quien se encuentra cumpliendo las medidas privativa en la comandancia policial desde el inicio de su proceso donde ha sido evaluado durante un tiempo obteniendo resultados referenciales toda vez que no se ha podido determinar con claridad cuales pudieron haber sido los factores determinantes para que el mismo se involucrara en el homicidio por el cual se encuentra privado ya que hasta la fecha no se ha hecho entrevista exploratoria y menos de seguimiento con el grupo familiar quien no ha mostrado interés en asistir al centro socio educativo aun cuando se le ha solicitado a través del sancionado en cuanto a la adquisición de madurez concientización y reflexión que debe adquirir Alejandro se puede decir que ha iniciado dicho proceso aun cuando se le debe reforzar ciertos aspectos necesarios para que el mismo pueda tener un desarrollo favorable de su personalidad y una adaptación ajustada a ala sociedad cuando el tribunal considere sustituir su medida.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto aún 1.- aún no se ha podido determinar con claridad cuales pudieron haber sido los factores determinantes para que el mismo se involucrara en el homicidio 2.- a pesar de que ha iniciado proceso de concientización y madurez respecto del delito cometido ese proceso debe reforzarse. 3.- ha habido desinterés por parte del grupo familiar para las orientaciones relativas al apoyo familiar. 4.-aún le falta un tiempo considerable por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta La Ratificación de la Medida Privación De Libertad impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, Y Lesiones Personales Genéricas, tipificados en los artículo 406 ordinal 2º y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Joel Antonio Marcano Guevara Y Jhonny Javier Marcano Guevara (Occisos) y el Adolescente “OMISSIS”, por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y cuatro (04) días Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La secretaria
Abg. Emelis Trujillo