REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000277
ASUNTO: RP11-D-2015-000277

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión los delitos de Tentativa De Robo De Vehículo Automotor, Y Agavillamiento tipificados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 286 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio del Ciudadano Nelson González; En la cual la Defensa expuso oído como ha sido el informe social y la declaración de mi representado, la evolución favorable, solicito la sustitución de la medida privativa de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, así mismo solicito sea declinada para el Estado Aragua, por cuanto mi representado tiene fijada su residencia en ese Estado Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó escuchado como ha sido el informe social favorable, la declaración del sancionado y la solicitud por parte de la defensa, esta representación fiscal no se opone a ésta última por estar ajustada a derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 18/11/2015 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad asistida por el lapso de cuatro (04) años, siendo ejecutada en fecha 17/12/15, e impuesta el 15/05/15.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 04/09/15 por lo que hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y doce (12) días de la medida de privación de libertad faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, dos (02) meses dieciocho (18) días;
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: refiere a un joven adulto que proviene de un grupo familiar desintegrado donde uno de los progenitores falleció y el mismo quedó a cargo de la abuela materna en el estado Aragua, incurrió en un hechos delictivo en este Estado, una vez que vino de visita a donde un grupo familiar y se vio involucrado en el mismo con la participación de un adulto, cursaba 4to año de bachillerato, cuando participo en el delito, una vez siendo evaluado en la comandancia policial por tener la mayoría de edad, se visualizó que se trataba de un individuo con cierta madurez emocional, preparación académica y algunos lineamientos con respecto a los valores adquiridos, pero que se encontraba alejado del grupo familiar quien no podía brindarle el apoyo emocional económico necesario para reintegrarse favorablemente a la sociedad, sin embargo, el mismo cuenta con ciertas características especiales que lo puedan ayudar a la adquisición de los elementos que lo ayuden a desarrollarse favorablemente por lo que se le pudiera brindar facilidades para que este reinserte al medio social.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el adolescente en la audiencia de revisión en el presenta madurez emocional y conciencia de problemática, así como la introyección del delito cometido conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de su reinserción a la sociedad.
Quinto: De conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta, será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada. Así mismo considerando lo sostenido en reiteradas jurisprudencias por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Primero: La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por la comisión los delitos de Tentativa De Robo De Vehículo Automotor Y Agavillamiento tipificados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 286 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio del Ciudadano Nelson González; por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de lapso (02) años, y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses dieciocho (18) días de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Segundo: se decreta con lugar la declinatoria de competencia solicitada por la defensa por cuanto el sancionado está residenciado en el estado Aragua careciendo en este Estado de Apoyo moral y económico de su grupo familiar. De conformidad con el artículo 614 parte infine de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes En consecuencia se ordena librar boleta de libertad al comandante de policía de esta ciudad y oficio remitiendo el presente asunto a la Unidad de Alguacilazgo del Estado Aragua a los fines de la distribución respectiva. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo