REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000160
ASUNTO: RP11-D-2015-000160

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma Blanca, tipificados en los Artículos 458 del Código Penal y 3 ordinal 3 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones en perjuicio del ciudadano Jorge Enrique Robles García y La Colectividad; En la cual la Defensora pública, expuso oído como ha sido el informe social la declaración de adolescente se puede evidencia su evolución favorable en el tiempo que tiene privado de libertad logrando un 80% del plan individual mostrando arrepentimiento con la conducta, es por lo que solicito la sustitución de la medida de Privación de libertad, por las medicas de libertad asistida y reglas de conductas. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó esta representación fiscal escucho el informe, los alegado por la Defensora Publica es por lo que No se pone a la solicitado realizado por la defensa por cuanto ha alcanzado el 80% de la evolución social. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 28/07/2015 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 08/09/15.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 19/05/15 por lo que ha cumplido el lapso de un (01) año y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y tres (03) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: el caso refiere a un adolescente que proviene de un grupo familiar desintegrado donde la figura de autoridad es ejercida por la abuela materna quien ha tenido la responsabilidad de la cruza del niño donde se han podido observar permisibilidad a la hora de ejercer su rol de autoridad por lo que el trabajo terapéutico se ha llevado a cabo con las orientaciones a la misma desde su ingreso al centro “OMISSIS”, Ha mantenido un conducta ajustada a la normativa tratando de mantenerse alistado de los focos de contaminación motivo este que causo inconveniente con su grupo de iguales quienes lo agredieron físicamente una vez que este se negó participar en hecho irregulares “OMISSIS” se encuentra incorporado en la actividades programada de acuerdo a su plan individual llegado a obtener un porcentaje considerado en un 80% de acuerdo a loa objetivos plateados aun cuando los resultados han sido favorable es bueno señala que se le debe dar continuidad a un proceso de orientación y seguimiento aun cuanto los resultado de esta audiencia le permitan hacerlo extramuros.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el adolescente en la audiencia de revisión en el presenta madurez emocional y conciencia de problemática y habiendo logrado un 80 % de los objetivos planteados en el plan individual, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma Blanca, tipificados en los Artículos 458 del Código Penal y 3 ordinal 3 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones en perjuicio del ciudadano Jorge Enrique Robles García y La Colectividad por el cumplimiento de la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y tres (03) días. Quedando obligado a: presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito al centro socio educativo de esta ciudad. Líbrese boleta de libertad al centro socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo