REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000405
ASUNTO: RP11-D-2014-000405
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 406 Ordinal 1° del Código penal vigente, 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del occiso: Franyerluis Lezama Díaz, La Colectividad, y Estado Venezolano; En la cual la Defensora pública, expuso oído como ha sido el informe social la declaración de adolescente se puede evidencia su evolución favorable en el tiempo que tiene privado de libertad mostrando arrepentimiento con la conducta, es por lo que solicito la sustitución de la medida de Privación de libertad, por las medicas de libertad asistida y reglas de conductas. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó esta representación fiscal escucho el informe, los alegado por la Defensora Publica es por lo que No se pone a la solicitado realizado por la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 16/04/2015 fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 07/05/15. En revisión del 18/11/16 se le ratificó la privación de libertad
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 21/12/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y cinco (05) días
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: El caso en estudio refiere un joven adulto que proviene de un grupo familiar desintegrado, que no le brindo oportunamente las herramientas necesarias para que este obtuviera un desarrollo personal favorable, por lo que se involucro en hechos irregular al margen de la ley desde el inicio de su sanción el mismo ha permanecido en las instalaciones de comandancia policial toda vez que cuenta con la mayoría de edad, por lo que su proceso de orientación y evolución se ha llevado a cabo en dicho recinto hasta el mes de abril cuando fuera la ultima visita dejándose ver que el mismo ha logrado la adquisición de ciertos elementos que le ha permitido un proceso sistemático de reflexión para su madures emocional y la concientización sobre el hecho cometido actualmente “OMISSIS” inicio un proyecto de vida a través de una relación de Pareja con la que tiene un hijo lo que pudiera ser el elemento significativo para que el mismo reoriente su vida, por lo que se siguiere ofrecerle a mismo la posibilidad de reinsertarse a la sociedad manteniendo las orientaciones y las evaluaciones a fin de lograr una adaptación adecuada y un desarrollo favorable de su personalidad.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el adolescente en la audiencia de revisión en el presenta madurez emocional y conciencia de problemática inicio un proyecto de vida a través de una relación de Pareja con la que tiene un hijo lo que pudiera ser el elemento significativo para que el mismo reoriente su vida, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medidas de libertad asistida a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Sustitución de la medida de Privación de libertad a impuesta a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 406 Ordinal 1° del Código penal vigente, 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del occiso: Franyerluis Lezama Díaz, La Colectividad, y Estado Venezolano por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y cinco (05) días. Quedando obligado a: presentarse una vez al mes por ante el personal socio educativo de esta ciudad. Líbrese boleta de libertad al Comandante de policía de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Jesús Parejo Romero
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