REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000004
ASUNTO: RP11-D-2015-000004
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Karlenis Josefina González Gutiérrez En la cual la defensa manifestó: solicito la ratificación por cuanto estamos en un proceso educativo y la idea es que se haga responsable de sus hechos y aún le falta tiempo por cumplir. Por su parte la representación fiscal manifestó: oída la solicitud de la defensa no me opongo por no ser contraria a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 16/03/15, se le sancionó a al cumplimiento al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, ejecutándose el 14/04/15 e imponiéndosele el 24/04/15, quedando obligado a cumplir un (01) año, nueve (09) meses y veintiséis (26) días de las medidas impuestas. En revisión del 25/11/15 se le ratificó la medida por el lapso que le falta por cumplir.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, un (01) mes y veinte (20) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de un ocho (08) meses y seis (06) días
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- aún le falta por cumplir un tiempo considerable de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La La Ratificación de la medida de Libertad Asistida y reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Karlenis Josefina González Gutierrez; por el lapso que le falta por cumplir de ocho (08) meses y seis (06) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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