Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 29 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000193
ASUNTO: RP11-D-2016-000193
SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada en fecha veintiocho de abril del dos mil dieciséis (28-04-2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar a los Adolescentes OMISSIS (VARIOS), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenidos la Ciudadana DUBRASKHA MATA, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchados a los Adolescentes identificados ut retro; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes le atribuyó la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto la Vindicta Pública representada por la Ciudadana DUBRASKHA MATA, manifestó: “(…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar a los adolescentes OMISSIS (VARIOS), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron el día 27/04/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de abril del año 2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia: En esta misma fecha, en horas de la tarde, me traslade hacia los distintos sectores de esta localidad, a fin de dar cumplimiento a diferentes ordenes de captura emanadas de los tribunales de este Circunscripción Judicial, donde una vez estando presentes en la avenida San Antonio, específicamente en la entrada de la calle principal del sector brisa de río, vio pública, parroquia Guiria, Municipio Valdez, estado sucre logramos avistar a cuatro sujetos que portaban como vestimentas el primero franelilla color amarilla, short color blanco, sandalias color negro, el segundo, el segundo franelilla color blanco, bermudas de jean color azul, el tercero franelas color blanca, con bermuda color blanca y el cuarto chemise color blanco y bermuda color marrón, quienes al notar la comisión policial mostrado una actitud sospechosa, arrojando uno de ellos un objeto al suelo asimismo acelerando el paso tratando de evadir la comisión policial, motivo por el cual descendimos de nuestra unidad patrullera optando por darle la voz de alto acatando los mismos la orden, seguidamente se realizo la búsqueda en las adyacencias del lugar alguna persona que funja como testigo del procediendo que se estaba efectuando, logrando dialogar con un sujeto quien se identifico como ANGEL GONZALEZ (…) a quien identificado como funcionarios adscritos a este Cuerpo detectivesco y luego de imponerlo del motivo de la comisión accedió a servirnos como testigo ocular, seguidamente se procedió a preguntarle a lo ciudadanos si portaban algo adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalístico indicando no poseer nada de lo cuestionado en este orden se le comunico al testigo que presenciara la inspección, por lo que se procedió a realizarle revisión corporal no logrando colectar evidencias de interés criminalística en este mismo acto efectuó un rastreo en el sitio a fin de ubicar alguna evidencia de nuestro interés localizando adyacente a los referidos ciudadanos un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro contentivo de semillas y restos vegetales de la presunta droga conocida comúnmente como MARIHUANA por lo que se procedió a cuestionar a estos individuos sobre la propiedad y procedencia de este narcótico manteniendo los mismos un silencio absoluto, por lo que se procede a identificarse como FIDEL GREGORIO RINCNES YANCES (…) MARIO JOSE MARTINEZ ALBELAEZ (…) adolescentes OMISSIS (VARIOS) (…) por lo que se procedió a informarle que quedarían detenidos, (…)…En tal razón solicito se acuerde Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de las presentes actuaciones. (…)” (Fin de la cita, Resaltado del Tribunal)
DE LA DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
Una vez que el Tribunal impuso a los prenombrados adolescentes del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS, manifestó“(…) Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. (…) El Adolescente OMISSIS,: “(…) Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.(…) (Fin de las cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, MILEINE GUACUTO, solicitó: “Esta Defensa solicita una Libertad Sin Restricciones para sus representados, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los mismos, toda vez que se desprende tanto de las actas policiales, como de lo manifestado por el testigo Ciudadano Ángel González, que a ellos no se le incautó nada, nunca le encontraron ningún tipo de drogas en su poder. Por lo que invoco el Principio de In dubio Pro reo, aunado a ello, los mismos no presentan registros policiales ni antecedentes penales. (…).” (Terminal la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de autos, en el delito que se le imputa, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de abril del año 2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia: “(…) En esta misma fecha, en horas de la tarde, me traslade hacia los distintos sectores de esta localidad, a fin de dar cumplimiento a diferentes ordenes de captura emanadas de los tribunales de este Circunscripción Judicial, donde una vez estando presentes en la avenida San Antonio, específicamente en la entrada de la calle principal del sector brisa de río, vio pública, parroquia Guiria, Municipio Valdez, estado sucre logramos avistar a cuatro sujetos que portaban como vestimentas el primero franelilla color amarilla, short color blanco, sandalias color negro, el segundo, el segundo franelilla color blanco, bermudas de jean color azul, el tercero franelas color blanca, con bermuda color blanca y el cuarto chemise color blanco y bermuda color marrón, quienes al notar la comisión policial mostrado una actitud sospechosa, arrojando uno de ellos un objeto al suelo asimismo acelerando el paso tratando de evadir la comisión policial, motivo por el cual descendimos de nuestra unidad patrullera optando por darle la voz de alto acatando los mismos la orden, seguidamente se realizo la búsqueda en las adyacencias del lugar alguna persona que funja como testigo del procediendo que se estaba efectuando, logrando dialogar con un sujeto quien se identifico como ANGEL GONZALEZ (…) a quien identificado como funcionarios adscritos a este Cuerpo detectivesco y luego de imponerlo del motivo de la comisión accedió a servirnos como testigo ocular, seguidamente se procedió a preguntarle a lo ciudadanos si portaban algo adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalístico indicando no poseer nada de lo cuestionado en este orden se le comunico al testigo que presenciara la inspección, por lo que se procedió a realizarle revisión corporal no logrando colectar evidencias de interés criminalística en este mismo acto efectuó un rastreo en el sitio a fin de ubicar alguna evidencia de nuestro interés localizando adyacente a los referidos ciudadanos un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro contentivo de semillas y restos vegetales de la presunta droga conocida comúnmente como MARIHUANA por lo que se procedió a cuestionar a estos individuos sobre la propiedad y procedencia de este narcótico manteniendo los mismos un silencio absoluto, por lo que se procede a identificarse como FIDEL GREGORIO RINCNES YANCES (…) MARIO JOSE MARTINEZ ALBELAEZ (…) adolescentes OMISSIS (VARIOS) (…) por lo que se procedió a informarle que quedarían detenidos, (…)” (Resaltado de quien decide) INSPECCION HS-058, de fecha 27 de abril del 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en el cual dejan constancia de que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Abril de 2016, cursante en el folio 09 y su vto, rendida por el ciudadano ANGEL GONZALEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria. REGISTRO DE CADENA DE CUSTOIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 27 de Abril de 2016, cursante en el folio 10 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en el cual dejan constancia de la evidencia incautada, tratándose de UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir a los Adolescentes identificados ut retro, incursos en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; observando además que al referido adolescente se le imputa un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentada ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de ambos adolescentes de autos, ocurrió en fecha veintisiete de abril del dos mil dieciséis (27-04-2016). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de dicho adolescente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de presentaciones especificado así: CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de UN (01) MES por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre; por estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los Adolescentes OMISSIS (VARIOS); en la investigación relacionada con la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir un régimen de presentaciones CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de UN (01) MES, por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los Adolescentes, identificados ut supra, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Güiria; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Líbrese Oficio al Juez del Tribunal del Municipio Benítez del Estado Sucre, participando el régimen de presentaciones impuestas al imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.
En fecha veintiocho de abril del dos mil dieciséis (28-04-2016), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.
|