Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 20 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000195
ASUNTO: RP11-D-2016-000195

SENTENCIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha treinta de abril del dos mil dieciséis (30-04-2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 408 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio la Ciudadana DEL VALLE NARCISA HERNANDEZ AZOCAR; decretándose contra el mencionado adolescente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8, 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público DUBRASKHA MATA, presentó a los efectos de escuchar al adolescente imputado OMISSIS; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 408 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio la Ciudadana DEL VALLE NARCISA HERNANDEZ AZOCAR; solicitando fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto consta en acta de presentación de detenido que la Vindicta Pública manifestó: “(...) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a imputar al Adolescente OMISSIS, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 408 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana DEL VALLE NARCISA HERNANDEZ AZOCAR, es por lo que solicito su aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en la DENUNCIA, interpuesta por la víctima DEL VALLE NARCISA HERNÁNDEZ AZOCAR, ante la Comandancia de Policía de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en los siguientes términos: “Bueno, resulta que yo venia de la Panadería Central, de comprar unos panes para cenar con mis compañeros en el Comando y cuando cruce para la calle Monagas, detrás del Mercado Municipal, un ciudadano me salió de repente de lo oscuro y me sacó un arma de fuego y me apuntó y me dijo párate ahí, esto es un robo y yo le dije cuidado con esa arma y él me dijo, cállate y dame el teléfono y como lo tenía en el bolsillo del pantalón, él empezó a tocarme para sacármelo, pero en ese momento venían mis compañeros en la unidad patrullera y se dieron cuenta y le dieron la voz de alto y el muchacho tiró el arma al suelo hacia un lado y salió corriendo, entonces mis compañeros se bajaron y me preguntaron si me había hecho algo y les dije que gracias a Dios nada, agarraron el arma, me dijeron que me montara con ellos en la unidad y salimos detrás de el sujeto y lo agarraron detenido y lo trasladamos hasta nuestro Comando.” En tal razón, y revisadas las actas que conforman el presente asunto esta representación fiscal considera prudente solicitar que sea Decretada una Medida de Detención Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial, por cuanto están dados los requisitos del artículo 581, Literales “A”, “B”, “C” y “D” para que proceda dicha medida, por cuanto el delito imputado es privativo de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la LOPNNA. Igualmente por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente y no se encuentra prescrita la acción solicito sea decretada la Flagrancia y la continuación del Proceso por la vía Ordinaria. (…)” (Fin de la cita)

DEL TESTIMONIO DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso al Adolescente de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; manifestó: “No deseo declarar”. (Culmina la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal Nº 1, en el Sistema Penal de Adolescentes, MILEINE GUACUTO, manifestó: “Oído como ha sido la solicitud realizada por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Defensa solicitó una Libertad Sin Restricciones, para mi patrocinado, en virtud de que no existen testigos que avalen el procedimiento realizado por los funcionarios policiales. Así mismo, mi representado no tiene ningún tipo de antecedentes penales ni registros policiales. (…).” (Termina la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con las siguientes actuaciones policiales:
ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la víctima DEL VALLE NARCISA HERNÁNDEZ AZOCAR, ante la Comandancia de Policía de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en los siguientes términos: “Bueno, resulta que yo venia de la Panadería Central, de comprar unos panes para cenar con mis compañeros en el Comando y cuando cruce para la calle Monagas, detrás del Mercado Municipal, un ciudadano me salió de repente de lo oscuro y me sacó un arma de fuego y me apuntó y me dijo párate ahí, esto es un robo y yo le dije cuidado con esa arma y él me dijo, cállate y dame el teléfono y como lo tenía en el bolsillo del pantalón, él empezó a tocarme para sacármelo, pero en ese momento venían mis compañeros en la unidad patrullera y se dieron cuenta y le dieron la voz de alto y el muchacho tiró el arma al suelo hacia un lado y salió corriendo, entonces mis compañeros se bajaron y me preguntaron si me había hecho algo y les dije que gracias a Dios nada, agarraron el arma, me dijeron que me montara con ellos en la unidad y salimos detrás de el sujeto y lo agarraron detenido y lo trasladamos hasta nuestro Comando.(…)” (Culmina la cita, destacado del Tribunal)
ACTA POLICIAL, de fecha 18-04-2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, en la que se deja constancia: “Es el caso que siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, del día 29-04-2016, estando de patrullaje en la unidad radio patrullera P-20, al mando del Supervisor Agregado Henry Yañez, conducida por el Oficial (IAPES) Wilfredo García, en compañía del Oficial (IAPES) Yelfri Reyes, cuando nos trasladábamos por la calle Monagas de Güiria, Municipio Valdez, avistamos a un ciudadano que tenia un arma de fuego en sus manos y estaba apuntando a una ciudadana, que era nuestra compañera de trabajo, Oficial Del Valle Hernández, de inmediato le dimos la voz de alto (…) donde éste al darse cuenta de nuestra presencia tiró el arma de fuego hacia un lado y salió en veloz carrera, rápidamente nos bajamos de la unidad y recogimos el arma de fuego y montamos a nuestra compañera, saliendo en persecución del ciudadano, dándole alcance en la calle La Trinchera, procedimos a tratar de agarrarlo, poniendo este resistencia, lanzándole golpes de puños a la comisión, por lo que se hizo uso progresivo y diferenciado de la fuerza para proceder a sujetarlo por las muñecas, quedar detenido y plenamente identificado como OMISSIS, lo que se le participó a la Fiscalia 3 del ministerio publico y a la fiscalía Sexta (…). (Subrayado del Tribunal)
INSPECCIÓN TÉCNICA N 009, de fecha 29-04-2016, realizada por funcionarios actuantes en el lugar del suceso; donde se lee: “(…) UN SITIO DE SUCESO ABIERTO, CALLE MONAGAS DE GÜIRIA, PARROQUIA GÜIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, (…) un sitio de suceso abierto, una calle de asfalto, con sus aceras de concreto, postes de iluminación, se observan casas unifamiliares, (…) tomando como punto de referencia la parte trasera del Mercado Municipal (…)” (Resaltado de quien decide)
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 021, de fecha 29-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, en su contenido consta: “(…) Observaciones: un arma de fuego tipo revolver, calibre 32, sin marca visible, sin cartucho, serial de cacha 80657. (…)” (Culmina la cita)
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos y las diligencias practicadas así como que el adolescente no presenta registros policiales y el arma de fuego no presenta solicitud alguna.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 068, de fecha 30 de abril de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Güiria, realizada a un arma de fuego destacándose lo siguiente: “(…) UN (01) ARMA DE FUEGO para uso individual portátil, corta por su manipulación según el sistema de su mecanismo recibe le nombre de REVOLVER, calibre 32 MM, marca LONG CTO, (…) Dicha arma se aprecia en regular estado de uso y conservación (…)”
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 408 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio la Ciudadana DEL VALLE NARCISA HERNANDEZ AZOCAR; de allí que se observa que al adolescente de marras se le imputa un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado los adolescentes ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos, ocurrió siendo aproximadamente las ocho horas con treinta minutos de la noche (08:30 p.m.), del viernes veintinueve de abril del año en curso (29-04-2016). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de los adolescentes de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado, identificado ut retro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES DIARIAS, por el lapso de UN (01) MES por ante el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 408 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio la Ciudadana DEL VALLE NARCISA HERNANDEZ AZOCAR; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 408 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio la Ciudadana DEL VALLE NARCISA HERNANDEZ AZOCAR; conforme al artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir un régimen de PRESENTACIONES DIARIAS, por el lapso de UN (01) MES por ante el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente identificado ut supra, la cual fuere solicitada por la Defensa Pública por existir elementos para estimarlo incurso en el tipo penal investigado en autos.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, con sede en Güiria; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ORDENA librar Oficio al Juez del Municipio Valdez, Estado Sucre, participando el régimen de presentaciones impuestas. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ANNA DI BISCEGLIE
En fecha treinta de abril del dos mil dieciséis (30-04-2.016), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ANNA DI BISCEGLIE