Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 17 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000180
ASUNTO: RP11-D-2016-000180

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha quince de abril del dos mil dieciséis (15-04-2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; decretándose contra el mencionado adolescente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8, 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchados al adolescente imputado Adolescente OMISSIS solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL TESTIMONIO DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso al Adolescente de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional.”. (Culmina la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal Nº 1, en el Sistema Penal de Adolescentes, MILEINE GUACUTO, manifestó: “Oído como ha sido la solicitud realizada por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Defensa (…) observa que no hay testigos que corroboren el dicho de los funcionarios; mi representado no presenta registros policiales, es por lo que esta Defensa se opone la solicitud del Ministerio Público y solicita una Libertad Sin Restricciones a favor de mi representado, (…).” (Termina la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con las siguientes actuaciones policiales: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/04/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Sucre; donde se lee: “(…) Encontrándome en la sede de esta Oficina realizando diligencias relacionadas al servicio, se presento de manera espontánea el ciudadano LEONARDO MONTAGGIONN, en compañía del adolescente OGREANNY MOYA, plenamente identificados en autos por cuanto son victimas en la causa K-16-0226-00511, INSTRUIDO POR ANTE ESTE DESPACHO…(…), informando que el día 08/04/2016, en horas de la noche una amiga antes descrita, le manifestó que los ciudadanos JESÚS FERMIN Y CORNELIO ROJAS, le habían robado un teléfono y que ellos estaban en la plaza del sector, razón por la cual fue a reclamarles para que le devolvieran el teléfono, pero estos sujetos, en compañía de otros mas lo golpearon en varias partes del cuerpo,, causándole varias lesiones y entre ellas una fractura en la región maxilar, oído lo antes expuesto me traslade en compañía de los funcionarios…(…), hacia la calle bolívar de tunapuy, municipio libertador, estado sucre, y tratar de lograr la recuperación del móvil una vez en el sector y luego de varias pesquisas, logramos sostener entrevista con varios transeúntes y moradores del sector, a quienes al manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos serenaron a los sujetos de nuestro interés, quienes se trasladaban a bordo de una motocicleta, en ese momento se le dio la voz de alto, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, optando estos por huir en veloz carrera, originándose en ese momento una persecución, logrando darle alcance a los pocos metros y viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para su neutralización ya que estos vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión, una vez controlada la situación el funcionario procedió a realizarle la respectiva revisión corporal identificándose como OMISSIS …(…), Informándole que quedarían detenidos (…)”
ACTA DE INSPECCIÓN S/N, de fecha 14/04/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Sucre, donde se deja constancia que el sitio de suceso resultó ser del tipo “ABIERTO” correspondiendo su ubicación en la siguiente dirección: calle principal de la Población de Tunapuy, vía pública, Municipio Libertador, Estado Sucre; cuyo texto se da por reproducido.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0541, de fecha 14/04/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Sucre; donde se lee: “(…) dejándose constancia (…) se observa debidamente aparcado un vehículo tipo MOTO, Marca HAOJIN, Modelo MD, color Blanco, Placa AE3A94V, tipo PASEO (…)”
ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 13/04/2016, rendida por la Ciudadana LORVIS BELLO, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Sucre; donde expuso: “(…) el día 08/04/2014 en horas de la madrugada varios sujetos agredieron físicamente a mi hijo de nombre LEONARDO DAVIDMONTAGIONNI BELLO, de 15 años de edad, causándole graves lesiones en todo el cuerpo, hecho ocurrido en Tunapuy y específicamente en la Plaza Bolívar del referido sector, Municipio Libertador, Estado Sucre, (…)”
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/04/2016, rendida por el Ciudadano OGREANNY MOYA (…), por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Sucre; donde se observa: “(…) llegaron dos muchachos que conozco como JESUS (…) en una moto de color blanco, y CORNELIO (…)”
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/04/2016, rendida por el ciudadano LEONARDO (…), por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, cuyo contenido se da por reproducido.
RECONOCIMIENTO S/N, de fecha 14/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Sucre; donde se deja constancia de lo siguiente: “(…) UN (01) DISPOSITIVO MÓVIL, de los denominados TELÉFOBNO CELULAR de la marca ORINOQUIA, modelo AYANTEPUI, COLOR blanco, (…) se halla en regular estado de uso y conservación (…)”
MEMORADUM Nº 9700-0226-0682, de fecha 14/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Sucre, donde dejan constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales ni solicitudes alguna.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de allí que se observa que al adolescente de marras se le imputa un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado los adolescentes ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos, ocurrió en fecha 14-04-2016. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de los adolescentes de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado, identificado ut retro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de presentación cada OCHO (08) DÍAS por el lapso de UN (01) MES por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir un régimen de presentación OCHO (08) DÍAS, por el lapso de UN (01) MES por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente identificado ut supra, la cual fuere solicitada por la Defensa Pública por existir elementos para estimarlo incurso en el tipo penal investigado en autos.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ORDENA librar Oficio al Comandante de la Policía de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, participando el régimen de presentaciones impuestas. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ANNY TOVAR
En fecha quince de abril del dos mil dieciséis (15-04-2.016), siendo las (04:30 p.m.), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

ANNY TOVAR