REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002587
ASUNTO: RP11-P-2011-002587
Recibidos como ha sido oficio 161, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta Ciudad, mediante el cual remiten Informe Conductual Extraordinario correspondiente al Penado GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido en 22-05-1980, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.958, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de Ricardo Velásquez y Cundelina Fernández, domiciliado en: Guayacán de las Flores, casa Nº 34, calle Nº 7, sector 2, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en el cual se señala que el mismo ha tenido buena adaptación al régimen de pruebas impuesto y en el que solicitan, que por cuanto el mismo presentó carta de residencia y oferta de trabajo circunscritos a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y el régimen de pruebas lo tiene fijado en esta ciudad de Carúpano, presenta inconveniente para el cumplimiento dada la distancia existente entre ambas ciudades, sugiriéndose en que se cambie la supervisión para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, con sede en la avenida Perimetral, piso 01, antigua Diez, de la ciudad de humana, Estado Sucre; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano: GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, se encuentra cumpliendo una pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Pena, en perjuicio de ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO.
Así mismo por auto de fecha 13 de Abril del 2016, este tribunal decretó a favor del mismo la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo; estableciéndose entre las condiciones más importantes:
1. La dirección precisa de su residencia o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, deberá mantenerla actualizada ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas
2. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos;
3. No portar armas, ni de fuego ni blancas;
4. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas;
5. Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal;
6. Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas.-
7. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intevinientes en el proceso penal seguido en su contra;
8. Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad;
9. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas, inclusive las que correspondan a trabajo comunitario;
10. Acudir a los llamados que les haga el Tribunal o sus Delegados de Pruebas, debiendo asistir a sus presentaciones en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05, Región Oriental, Carúpano, Estado Sucre.
En consecuencia, visto el aludido informe y por cuanto se evidencia que en atención a los recaudos relativos a la residencia, trabajo y apoyo familiar del penado, todos ubicados en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, puesto que se consigna oferta de Trabajo y Carta de residencia, por lo que el hecho de estar fijado el régimen de pruebas en la ciudad de Carúpano, ciertamente supone un inconveniente para el satisfactorio cumplimiento del régimen impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, razón por la cual, estima quien decide que GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, sigue reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para facilitar el cumplimiento y el mas adecuado control y supervisión de las condiciones impuestas con ocasión a la aludida Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, se acuerda que el referido Destacamento de Trabajo decretado a favor de GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, sea cumplida en la ciudad de Cumaná, por lo que se hace menester el cambio del régimen de supervisión para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, con sede en la avenida Perimetral, piso 01, antigua Diez, de la ciudad de humana, Estado Sucre y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Cambiar el sitio de cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo, decretado a favor de GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido en 22-05-1980, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.958, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de Ricardo Velásquez y Cundelina Fernández, domiciliado en: Guayacán de las Flores, casa Nº 34, calle Nº 7, sector 2, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Pena, en perjuicio de ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO; estableciéndose como lugar de cumplimiento la ciudad de Cumaná y bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, con sede en la avenida Perimetral, piso 01, antigua Diez, de la ciudad de humana, Estado Sucre; quedando las condiciones a cumplir por el penado la antes establecidas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, de la presente decisión comisiona a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad anexándoles copias certificadas de la presente decisión para tales fines. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, con sede en la avenida Perimetral, piso 01, antigua Diez, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, remitiendo anexa copia de la presente decisión, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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