REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002197
ASUNTO: RP11-P-2011-002197


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 4 de Mayo de 2016, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JESUS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 29-03-90, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.626.602, hijo de: Freddy Blanco y Ireibis González, residenciado: El Sector Santa Isabel, alto Parroquial, detrás de la Licorería El Yaque, casa s/n, Rió Caribe, después de Medina, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado JESUS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de TONY JOSE ROSAS QUIJADAS (ABASTO LOS COCOS C.A). Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 17 de Septiembre del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 18 de Septiembre del referido año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01) día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JESUS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 4 de Mayo de 2016, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JESUS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 29-03-90, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.626.602, hijo de: Freddy Blanco y Ireibis González, residenciado: El Sector Santa Isabel, alto Parroquial, detrás de la Licorería El Yaque, casa s/n, Rió Caribe, después de Medina, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de TONY JOSE ROSAS QUIJADAS (ABASTO LOS COCOS C.A), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 09 de Agosto del año 2016, a las 02:30 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ROSELYS M. LUZARDO