CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Junio de 2016
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003144
ASUNTO: RP11-P-2015-003144
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 02 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Enmanuel José Medina Gardona, venezolano, Mayor de edad, de profesión u oficio Indefinido, Cedula de Identidad Nº V- 25.900.395, nacido en fecha 17/08/1996, hijo de Milena del Carmen Gardona Malave y Abraham José Medina, residenciada en Sector Guayabal, Casa S/N, el Pilar cerca del Potrero del Señor Chucho, Municipio Benítez del estado Sucre, a cumplir una pena de Siete,(7), años de Prisión más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos Sonia Pino, Matias Antonio Camgni Y Luisa Yarua Camagni, y de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el Articulo 45 del La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia Luisa Yarua Camagni, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Enmanuel José Medina Gardona, fue condenado a cumplir la pena de Siete,(7), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el mismo fue aprehendido en relación con la presente causa en fecha 30 de Junio del 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años y Dos,(2), días, que vencerán de manera definitiva el día 30 de Junio del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años y Seis,(6), meses, que vencerán el 30 de Diciembre del 2018, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses, que Vencerán el 30 de Febrero del 2020, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años y tres ,(3), meses que vencerán en fecha 30 de Septiembre del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco,(5), años y tres ,(3), meses que vencerán en fecha 30 de Septiembre del 2020, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Enmanuel José Medina Gardona; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 30 de Junio del 2022, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 02 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Enmanuel José Medina Gardona, venezolano, Mayor de edad, de profesión u oficio Indefinido, Cedula de Identidad Nº V- 25.900.395, nacido en fecha 17/08/1996, hijo de Milena del Carmen Gardona Malave y Abraham José Medina, residenciada en Sector Guayabal, Casa S/N, el Pilar cerca del Potrero del Señor Chucho, Municipio Benítez del estado Sucre, a cumplir una pena de Siete,(7), años de Prisión más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos Sonia Pino, Matias Antonio Camgni Y Luisa Yarua Camagni, y de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el Articulo 45 del La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia Luisa Yarua Camagni. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.
El Secretario Judicial.
Abg. Angel Medina.
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