CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001034
ASUNTO: RP11-P-2013-001034

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a favor del penado Robinsón José Amarista González, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.098.866, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios pertenecientes a la junta Laboral del referido recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 14/02/2015 hasta el 05/06/2016, lo que totaliza Un trabajo penitenciario de Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Veintiún,(21), días, actividad esta susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Siete,(7), meses, veinticinco días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Robinsón José Amarista González, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.098.866, la pena de Siete,(7), meses, veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Robinsón José Amarista González, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Robinsón José Amarista González venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.098.866, nacido en fecha 04-02-1995, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Humberto Amarista González y Yudelis González, residenciado en primero de Mayo, Calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega del señor Ángel, Carúpano Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Siete, (7), Años y Cuatro, (4), Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Jesús Hernández y El Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo por corrección de fecha 24 de Septiembre del 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Un,(1), mes, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Veintinueve,(29), días mas el lapso Siete,(7), meses, veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Diecinueve,(19), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Once,(11), días que vencerán de manera definitiva el día 03 de Abril del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres,(3), años y Ocho,(8), meses que se encuentran vencidos opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sean las Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que se vencerán el 23 de Octubre del año en curso, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco (5) años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 03 de Junio del 2017 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Por su parte conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, en relación con el artículo 20 Ejusdem, el penado acceder la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento cumplidas como seas igualmente Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco (5) años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 03 de Junio del 2017 .

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Robinsón José Amarista González, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 03 de Abril del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Robinsón José Amarista González venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.098.866, nacido en fecha 04-02-1995, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Humberto Amarista González y Yudelis González, residenciado en primero de Mayo, Calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega del señor Ángel, Carúpano Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete, (7), Años y Cuatro, (4), Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Jesús Hernández y El Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui exhortado. Finalmente por cuanto el penado tiene cumplido el tiempo necesario para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , se ordena oficiar al equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario con sede en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , por conducto de la oficina de control penal respectivo, a los fines de que se practique la clasificación y evaluación a que se contrae el artículo 488 ordinales 2 y 3. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

El Secretario.
Abg. Angel Medina.