CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001099
ASUNTO: RP11-P-2011-001099

Recibido como ha sido oficio Nº 386/2016, suscrito por la Lic. Fortuna Colmenares, en el carácter de Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, Con Sede en esta ciudad a cargo de la supervisión del régimen de pruebas correspondiente al penado Javier Eduardo Rivas González, titular de la cédula de identidad N° 17.999.620, quien se encuentra bajo régimen de supervisión a cargo de dicho ente por estar sometido al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , mediante el cual remiten informe Conductual Final correspondiente a dicho penado informando que el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al aludido beneficio; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Javier Eduardo Rivas González, venezolano, natural Puerto Ordaz, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.999.620, nacido en fecha 12/07/1987, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pedro Rivas y Maria González, y domiciliado en urbanización Bella Vista, avenida guanaguanares, calle principal, manzana 29, casa Nº 29-21, San Félix, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, fue condenado a cumplir la pena principal de Cinco,(5), Años De Prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cómplices no necesarios, , previsto en el articulo 406 del Código Penal, en relación con el articulo 84 ordinal 2 ejusdem en perjuicio de Jonathan González Ortega.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 03 de Mayo del 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Tres,(3), años, Once,(11), meses y Veintiún,(21), días de prisión que vencieron de manera definitiva el día 24 de Abril del 2016, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado inicialmente por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 con sede en San Félix Estado Bolívar, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a , Javier Eduardo Rivas González, venezolano, natural Puerto Ordaz, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.999.620, nacido en fecha 12/07/1987, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pedro Rivas y Maria González, y domiciliado en urbanización Bella Vista, avenida guanaguanares, calle principal, manzana 29, casa Nº 29-21, San Félix, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, fue condenado a cumplir la pena principal de Cinco,(5), Años De Prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cómplices no necesarios, , previsto en el articulo 406 del Código Penal, en relación con el articulo 84 ordinal 2 ejusdem en perjuicio de Jonathan González Ortega, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8, con sede en San Félix Estado Bolívar, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.
Abg. Angel Medina.