CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002323
ASUNTO: RP11-P-2010-002323


Recibida como ha sido oficio Nº 136/2016, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en el carácter de Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta ciudad a cargo de la supervisión del régimen de pruebas correspondiente al penado John Henry Galindo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.208, quien se encuentra bajo régimen de supervisión a cargo de dicho ente por estar sometido a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, mediante el cual remiten informe Conductual Final correspondiente a dicho penado informando que el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que John Henry Galindo Hernández, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, mayor de edad, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.208, nacido en fecha 16-07-1984, hijo de Francisco Galindo y Evelin Hernández, y domiciliado en la Urbanización Virgen Del Valle, Sector Playa Grande, Calle 06, Casa N° 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis,(6), años de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Miguel Antonio Padilla, Zenaida Aguaje, Mikel Núñez, Rosilis La Rosa y otros.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 22 de Noviembre del 2011, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , la cual fue revocada por la corte de apelaciones del Estado , reestableciéndose mediante decisión de fecha 05 de Septiembre del 2013 por el lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Veintidós,(22), días, que venció de manera definitiva el día 27 de Abril del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a John Henry Galindo Hernández, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, mayor de edad, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.208, nacido en fecha 16-07-1984, hijo de Francisco Galindo y Evelin Hernández, y domiciliado en la Urbanización Virgen Del Valle, Sector Playa Grande, Calle 06, Casa N° 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis,(6), años de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Miguel Antonio Padilla, Zenaida Aguaje, Mikel Núñez, Rosilis La Rosa y otros, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.
Abg. Laimalia Moya.