CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002214
ASUNTO: RP11-P-2010-002214

Recibida como ha sido constancia de Finalización , suscrita por la Licenciada Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, informa la Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Darwin Alfonso Serrano Gil, titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.584.886, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometida a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 13 de Enero del 2016 cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 04 de Febrero del 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Darwin Alfonso Serrano Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.584.886, nacido en Carúpano, en fecha 07-11-1991, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Eliza Gil y Rodolfo Alfonso Serrano, residenciado en el Cerro el Tigre, Casa S/N, cerca de la Bodega Miguel Municipio Bermúdez Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro,(4), Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Joel Jesús Cedeño Brito.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 04 de Febrero del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Un (1) año, Diez (10) meses y Seis (6) días que vencieron de manera definitiva el día 13 de Enero del 2016, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a , Darwin Alfonso Serrano Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.584.886, nacido en Carúpano, en fecha 07-11-1991, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Eliza Gil y Rodolfo Alfonso Serrano, residenciado en el Cerro el Tigre, Casa S/N, cerca de la Bodega Miguel Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro,(4), Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Joel Jesús Cedeño Brito, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.
Abg. Angel Medina.