CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002388
ASUNTO: RP11-P-2008-002388

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias del estado Sucre, Dr. Manuel Cano Pérez, mediante el cual solicita a este despacho, que como quiera que del registro llevado en los archivos del despacho por el representado, se desprende que la presente causa, seguida contra José del Valle Aguilera, titular de cédula de identidad Nº 22.922.133, es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción bien por cumplimiento o por prescripción; Este tribunal, teniendo en cuenta el quantum de la pena impuesta, el tiempo transcurrido desde entonces y el delito que dio lugar a la misma, de oficio pasa a revisar lo relativo a la prescripción de las penas, en los términos siguientes:

El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente , mediante sentencia dictada en fecha 12 de Junio de 2012 por este tribunal, se acumularon las penas impuestas a José Del Valle Aguilera, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.922.133, de profesión u oficio agricultor, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-09-1982, hijo de Zoraida Aguilera, y domiciliado en Sector La Plaza de Rió Seco, cerca de la Gallera, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en las causas RP11-P-2008-002388, y RP11-P-2010-002288, Quedando a cumplir la pena de Tres,(3), años y Dos,(2), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas respectivamente. Así mismo tenemos que en el referido auto, se indicó que el referido penado, tiene una pena cumplida de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Ocho,(8), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena resultante de la acumulación, por lo que le falta por cumplir de la pena resultante de la acumulación un total de Tres,(3), meses y Veintidós,(22), días , cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por cuanto el penado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Ahora bien por cuanto uno de los delitos por el cual fue condenado el penado José Del Valle Aguilera es el Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas , resulta imposible declarar prescrita la pena , ello en virtud de que existe prohibición legal expresa que considera a los delitos ligados al trafico de drogas como imprescriptibles, razón por la cual se declara improcedente la Extinción solicitada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara, Improcedente la Extinción de la pena impuesta a José Del Valle Aguilera, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.922.133, de profesión u oficio agricultor, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-09-1982, hijo de Zoraida Aguilera, y domiciliado en Sector La Plaza de Rió Seco, cerca de la Gallera, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por resultar Imprescriptibles los delitos ligados al trafico de drogas , tales como el Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas por el cual se encuentra condenado el mismo. Finalmente por cuanto el tiempo de pena que le queda por cumplir al penado es de Tres,(3), meses y Veintidós,(22), días , a todo evento se fija audiencia especial a celebrarse el día 09 de Agosto del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de sentencias, esta ultima por conducto del coordinador de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial..
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.