CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003698
ASUNTO: RP11-P-2012-003698
Visto el escrito presentado por la defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, en su carácter de defensora del Penado, Pedro José González García Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.376.873, mediante el cual solicita a este tribunal, de conformidad con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal se libre exhorto a los tribunales del Estado Anzoátegui debido a que este se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , solicitando igualmente se requiera de la junta de rehabilitación laboral y educativa del referido centro penitenciario informe laboral de horas laboradas o estudiadas a los fines de la redención judicial de la pena; igualmente solicita que por cuanto su defendido, por la pena impuesta, opta por la suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , se ordene el informe de clasificación y se practique el informe técnico contentivo de la evaluación psico – social correspondiente y que los oficios respectivos se remitan mediante el nombramiento de correo especial de la ciudadana Beatriz Elena García Cédula de Identidad Nº 12.289.048 ; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 21 de Mayo del 2014, este tribunal Ejecutó la pena impuesta al penado Pedro José González García, quien es venezolano, mayor de edad, Soltero Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.376.873, Ocupación Obrero, residenciado en San Martín, Calle Las Flores, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, establecida en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en perjuicio de Jesús Enrique Viña Villarroel; Así mismo se evidencia que, en el referido auto se indicó, el penado en cuestión, para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Seis (6) meses y Veinticinco (25) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Dos,(2), años y Veintidós,(22), días , hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Siete,(7), meses y Diecisiete,(17), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Once,(11), años, Cuatro,(4), meses y Trece,(13), días que vencerán de manera definitiva el día 26 de Octubre del 2027.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez agotadas Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Once (11) años y Tres (03) meses, que vencerán en fecha 26 de Enero del 2024, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Once (11) años y Tres (03) meses, que vencerán en fecha 26 de Enero del 2024, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Pedro José González García, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 26 de Octubre del 2027, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa del penado Pedro José González García, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , luego de haber estado recluido en el Internado Judicial de Cumaná , sitio de detención anterior del mismo; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y el presente auto; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo.
Así mismo se acuerda oficiar a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a objeto de que en caso de que el penado se encuentre desarrollando actividad susceptible de ser tomada en cuenta a los fines de la Redención Judicial de la Pena se remita con carácter de urgencia al junto con informe de la junta de rehabilitación laboral y educativa que se lleve a cabo dicho centro penitenciario.
Finalmente, resulta falso que el penado opte por la suspensión Condicional de la ejecución de la Pena y para poder acceder a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, correspondiente, aún debe esperar al cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena impuesta, que vencen el 26 de Enero del 2024, por lo que mal podría ordenarse evaluación ni clasificación alguna por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Primero: Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Pedro José González García, quien es venezolano, mayor de edad, Soltero Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.376.873, Ocupación Obrero, residenciado en San Martín, Calle Las Flores, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, establecida en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en perjuicio de Jesús Enrique Viña Villarroel .
Segundo: Acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, sede Barcelona contentivo de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo ; y
Tercero: Acuerda Oficiar a la dirección del José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” a objeto de que se remita con carácter de urgencia a este despacho, el informe de la junta de rehabilitación laboral y educativa que se lleve a cabo dicho centro penitenciario ello en caso de que el penado este desarrollando actividad susceptible de ser tomada en cuenta para la redención judicial de la pena.
Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , como a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Anzoategui, sede Barcelona, por conducto de Beatriz Elena García Cédula de Identidad Nº 12.289.048, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
|