CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001650
ASUNTO: RP11-P-2009-001650
Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Eude Rafael Requena Cedeño, titular de la Cédula de Identidad N° 6.197.194, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Eude Rafael Requena Cedeño, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.197.194, de profesión u oficio Comerciante, Hijo Luís Requena González y Luisa Beltrana Cedeño y residenciado en la Población de Bohordal, Calle Rómulo Betancourt, Casa S/N, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena principal de Veintiún, (21), Años, Diez ,(10), Meses y Quince,(15), Días de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el articulo 43 encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 23 de Febrero del año en curso, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Nueve,(9), años, Nueve,(9), meses y Trece,(13), días, mas el tiempo transcurrido desde entonces , vale decir tres ,(3), meses y Veinte,(20), días hacen un total de pena cumplida de Diez,(10), años, Un,(1), mes y tres ,(3), días tiempo este que agota la mitad de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 488 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .
TERCERO: Cursa a los folios del 137 al 140 de la octava pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.
En consecuencia y visto que la tanto la clasificación de seguridad, como el pronóstico emitidos por el equipo multidisciplinario resultan vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , lo cual se infiere del artículo 500 numerales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Eude Rafael Requena Cedeño, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.197.194, de profesión u oficio Comerciante, Hijo Luís Requena González y Luisa Beltrana Cedeño y residenciado en la Población de Bohordal, Calle Rómulo Betancourt, Casa S/N, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Veintiún, (21), Años, Diez ,(10), Meses y Quince,(15), Días de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado en el articulo 43 encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, sitio de reclusión actual del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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