REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 28 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005517
ASUNTO: RP11-P-2015-005517

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Concluido como ha sido en el día: 15 de Junio de 2016, siendo las 8:45 de la mañana, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Segundo de Juicio, a cargo de la Juez Abg. Maria Mercedes Pereira Coronado, acompañada del secretario Judicial en funciones de sala Abg. Willians Azocar Zapata y los alguaciles de sala Jhonny Ramírez y Edwin Díaz, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido en contra de los acusados Faustino Del Valle Moreno, Gregoria Del Valle Moreno Castañeda, por encontrarse incurso en uno de los delitos de Contrabando De Extraccion, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley de Preciso Justos, en perjuicio del Estado Venezolano y para el ciudadano Juan Carlos Aguilera, por estar presuntamente incurso en de la comisión del delito de Contrabando De Extracción En Grado De Cómplice No Necesario, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley de Preciso Justos, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. Carlos Bravo, los imputados Faustino Del Valle Moreno, Gregoria Del Valle Moreno Castañeda (previo Traslado), no estando presente: Juan Carlos Aguilera (quien se encuentra en libertad). Se deja constancia que el Tribunal concedió un lapso de espera de diez (10) minutos, sin que hiciera presencia las partes nombradas como ausente.
DE LOS ACUSADOS:

Acto seguido solicita la palabra los acusados Faustino Del Valle Moreno, Gregoria Del Valle Moreno Castañeda, quienes expone: solicito al Tribunal la revocatoria de mis defensores privados y me designe un defensor público a los fines de que se realice la presente audiencia de juicio. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Defensa Publica, Abg. Jesús Mayz, quien representa al imputado Juan Carlos Aguilera, quien expone: Solicito en este acto la separación de la causa, en virtud de que se encuentra pendiente por realizar la correspondiente Audiencia Preliminar en cuanto a mi representado Juan Carlos Aguilera, es todo.
DEL TRIBUNAL
En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona del juez, la secretario Judicial y los fiscales del ministerio publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente el ciudadano Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; asimismo haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo le informa al acusado sobre los derechos y garantías que le asisten, en especial del contenido del Precepto Constitucional así como lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y lo procedente en el presente caso, el procedimiento de admisión de los hechos el cual podrá efectuarse en esta fase hasta antes de la recepción de las pruebas.
DEL FISCAL:
Seguidamente el Juez Presidente le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Buenos días a los presentes, de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación Venezolana Vigente, procede el Ministerio Público a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal presentada en su oportunidad, en contra de los ciudadanos: Faustino Del Valle Moreno, Gregoria Del Valle Moreno Castañeda, por encontrarse incurso en uno de los delitos de Contrabando De Extracción, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley de Preciso Justos, en perjuicio del Estado Venezolano y para el ciudadano Juan Carlos Aguilera, por estar presuntamente incurso en de la comisión del delito de Contrabando De Extracción En Grado De Cómplice No Necesario, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley de Preciso Justos, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/10/2015, cuando funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Bohordal dejan constancia Acta Policial, que siendo las 10:10 horas de la noche del día 29/10/2015, se constituyó comisión… con el fin de realizar patrullaje de seguridad urbano en la jurisdicción del Municipio Cajigal específicamente en el sector de Río Seco se avistó un vehiculo tipo Pick-up, el cual se desplazaban dos ciudadanos y una dama y en el cajón de la camioneta llevaban algo tapado por lo que se les solicito una inspección al vehiculo y sus ocupantes…sobres las inspecciones a las personas y a los vehículos, al retirar el encerado que cubría el cajón de la camioneta se observó varios bultos de jabón de polvo de uso industrial, por lo que se les solicito la factura del producto estos manifestaron que solo tenia una factura que les dio el comercio que les vendió, al chequera verificamos que la factura emitida por Comercial Córdova C.A., despachaba Ciento veinte (120) bultos de detergente de 20 kilos cada uno, a la Distribuidora YUMA 2014 CA, por lo que se les solicita el registro comercial al represente de Distribuidora Yerma, manifestando estos que ninguno de ellos no poseen documentación para el comercio que lo estaban tramitando, en vista de tan grande irregularidad se procedió a la retención preventiva del producto y los responsables del traslado del producto, al cual le manifestamos que quedarían detenidos(…) Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes señalado, por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, así mismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LOS ACUSADOS:
Seguidamente la Juez impone a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como FAUSTINO DEL VALLE MORENO CASTAÑEDA, Venezolano, natural de Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha: 30/08/1982, de 33 años de edad, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.124.997, hijo de José Moreno y Apolonia Castañeda, residenciado en la Calle principal de Bohordal, casa S/N., a 20 metros de la Plaza,, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone libre de presión, apremio y coacción: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al segundo de los acusados, identificado como: GREGORIA DEL VALLE MORENO CASTAÑEDA, Venezolana, natural de Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacido en fecha: 21/03/1988, de 27 años de edad, ama de casa, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.124.996, hija José Moreno y Apolonia Castañeda, residenciado en Calle principal de Bohordal, casa S/N., a 20 metros de la Plaza,, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone libre de presión, apremio y coacción: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Escuchado como a sido la Admisión de hecho realizada por mis representados de forma Voluntaria, libre y de coerción personal, solicito de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 74 del Código Penal, la rebaja correspondiente en vista de la admisión de hechos realizada por mis representados, asimismo solicito se le sea revisada la medida de coacción personal que pesa sobre el mismo y le sea declarada una de las medidas establecidas en el artículo 242 Numeral 3, Solicito Copias Certificadas del acta. Así mismo solicito las Copias simples de todo el presente asunto a los fines legales y copia del acta levantada. Es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por los ciudadanos Faustino Del Valle Moreno Castañeda Y Gregoria Del Valle Moreno Castañeda, pide que se le imponga la pena correspondiente. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio, de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al acusado de autos, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, encuadró perfectamente los hechos en el derecho, visto el cúmulo probatorio Encuadrándolo, en el delito de Contrabando De Extracción, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley de Preciso Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, y en razón de los expuesto por el acusado de admitir los hechos y de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que el acusado podrá acogerse a dicho procedimiento antes de la recepción de pruebas. En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual el acusado por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como Faustino Del Valle Moreno Castañeda Y Gregoria Del Valle Moreno Castañeda, en forma libre y espontánea, se acogieron al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como: Faustino Del Valle Moreno Castañeda, Venezolano, natural de Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha: 30/08/1982, de 33 años de edad, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.124.997, hijo de José Moreno y Apolonia Castañeda, residenciado en la Calle principal de Bohordal, casa S/N., a 20 metros de la Plaza,, Municipio Cajigal del Estado Sucre y Gregoria Del Valle Moreno Castañeda, Venezolana, natural de Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacido en fecha: 21/03/1988, de 27 años de edad, ama de casa, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.124.996, hija José Moreno y Apolonia Castañeda, residenciado en Calle principal de Bohordal, casa S/N., a 20 metros de la Plaza,, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Contrabando De Extraccion, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley de Preciso Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/10/2015, cuando funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Bohordal dejan constancia Acta Policial, que siendo las 10:10 horas de la noche del día 29/10/2015, se constituyó comisión… con el fin de realizar patrullaje de seguridad urbano en la jurisdicción del Municipio Cajigal específicamente en el sector de Río Seco se avistó un vehiculo tipo Pick-up, el cual se desplazaban dos ciudadanos y una dama y en el cajón de la camioneta llevaban algo tapado por lo que se les solicito una inspección al vehiculo y sus ocupantes…sobres las inspecciones a las personas y a los vehículos, al retirar el encerado que cubría el cajón de la camioneta se observó varios bultos de jabón de polvo de uso industrial, por lo que se les solicito la factura del producto estos manifestaron que solo tenia una factura que les dio el comercio que les vendió, al chequera verificamos que la factura emitida por Comercial Córdova C.A., despachaba Ciento veinte (120) bultos de detergente de 20 kilos cada uno, a la Distribuidora YUMA 2014 CA, por lo que se les solicita el registro comercial al represente de Distribuidora Yerma, manifestando estos que ninguno de ellos no poseen documentación para el comercio que lo estaban tramitando, en vista de tan grande irregularidad se procedió a la retención preventiva del producto y los responsables del traslado del producto, al cual le manifestamos que quedarían detenidos(…) En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del encausado se encuentran plenamente demostrada de medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciadora a concluir que los acusados: Faustino Del Valle Moreno Castañeda, Y Gregoria Del Valle Moreno Castañeda, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Contrabando De Extracción, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley de Preciso Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado en mención, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: A los ciudadanos: Faustino Del Valle Moreno Castañeda, Y Gregoria Del Valle Moreno Castañeda, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito del delito de Contrabando De Extracción, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley de Preciso Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado en cuanto al delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, prevé una pena que oscila entre, CATORCE (14) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de DIESISEIS (16) AÑOS DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, se toma el límite mínimo de la pena, es decir CATORCE (14) AÑOS DE PRISION. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Precios Justos, se procede a rebajarle la mitad de dicha pena, quedando la misma en SIETE (07) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por la admisión de los hechos, se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le rebaja el tercio de la pena es decir DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Se mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado de autos. Asimismo este tribunal no condena en costas a los acusados, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda crear la división de la contingencia en relación a los acusados: los ciudadanos: FAUSTINO DEL VALLE MORENO CASTAÑEDA, y GREGORIA DEL VALLE MORENO CASTAÑEDA, por lo que se insta al secretario administrativo a sacar las copias para posteriormente certificarlas y remitir dicho asunto a la fase de ejecución en su oportunidad legal, quedando el presente asunto principal en este juzgado en virtud que aun queda pendiente la celebración del Juicio Oral y publico en relación al acusado JUAN CARLOS AGUILELA, por encontrarse en libertad, por lo que este Tribunal acuerda fijar la fecha para la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Publico del mencionado acusado por auto separado. Ahora bien con respecto a la solicitud de la defensa relativa a la medida cautelar que esta solicitando para sus defendidos, es de hacer la siguiente observación que la pena a imponer al acusado no excede de los cinco años de prisión es por lo que este Tribunal procede a revisar en este acto la media de coerción personal que pesa en contra de los acusados Faustino Del Valle Moreno Castañeda, Y Gregoria Del Valle Moreno Castañeda, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; para la aplicación a los efectos de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad conforme a las previsiones dispuestas en el artículo 242 numeral 3 ejusdem, tal y como lo solicitara la defensa pública penal, la cual consistirá en presentaciones cada quince (15) Días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. Líbrese La Boleta De Libertad Y Junto Con Oficio. Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA.: La Sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una media de coerción personal a favor de los acusados FAUSTINO DEL VALLE MORENO CASTAÑEDA, y GREGORIA DEL VALLE MORENO CASTAÑEDA, de conformidad con las previsiones dispuestas en el artículo 242 numeral 3 ejusdem, tal y como lo solicitara la defensa pública penal, la cual consistirá en presentaciones cada quince (15) Días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. SEGUNDO: Se CONDENA al acusado: FAUSTINO DEL VALLE MORENO CASTAÑEDA, Venezolano, natural de Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha: 30/08/1982, de 33 años de edad, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.124.997, hijo de José Moreno y Apolonia Castañeda, residenciado en la Calle principal de Bohordal, casa S/N., a 20 metros de la Plaza,, Municipio Cajigal del Estado Sucre y GREGORIA DEL VALLE MORENO CASTAÑEDA, Venezolana, natural de Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacido en fecha: 21/03/1988, de 27 años de edad, ama de casa, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.124.996, hija José Moreno y Apolonia Castañeda, residenciado en Calle principal de Bohordal, casa S/N., a 20 metros de la Plaza,, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley de Preciso Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda crear la división de la contingencia en relación a los acusados: los ciudadanos: FAUSTINO DEL VALLE MORENO CASTAÑEDA, y GREGORIA DEL VALLE MORENO CASTAÑEDA, por lo que se insta al secretario administrativo a sacar las copias para posteriormente certificarlas y remitir dicho asunto a la fase de ejecución en su oportunidad legal, quedando el presente asunto principal en este juzgado en virtud que aun queda pendiente la celebración del Juicio Oral y publico en relación al acusado JUAN CARLOS AGUILELA, por encontrarse en libertad, por lo que este Tribunal acuerda fijar la fecha para la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Publico del mencionado acusado por auto separado. Líbrese los oficios y boletas que hubiere lugar. Notifíquese a la defensa privada que fue revocada. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 02:00 de la tarde.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. MARIA YELITZA RODRIGUEZ