REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 15 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2015-000004
ASUNTO: RP11-C-2015-000004


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud por parte del Defensor Privado, ABG CRUZ SILMIRA ESPINOZA, en el presente asunto seguido al acusado: ANGEL GUILARTE, mediante la cual solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Plantea la defensa en su escrito entre otras cosas que su representado se encuentra Privado de Libertad, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su Juicio Oral y Público que defina su responsabilidad o no de los hechos que se le atribuyen, por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Copp, la revisión de la Medida Privativa de Libertad toda vez que el retardo procesal en la presente causa no es imputable a su representado, así mismo indica en dicho escrito que su representado presenta graves problemas de salud ya que actualmente presenta varias patologías, en la columnas cervical y lumbar, el cual segundo informe medico del especialista neurocirujano Rolando Cobas, es degenrativa y con indicaciones de urgentes de terapias para su recuperacion, diagnostico medico, que fueron acreditados por el Medico Forense, el cual sugirió que deberia estar recluido en un lugar adecuado para su tratamiento y cumpliendo las terapias, que le permitan mejorar su estado de salud,
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir en relación a la solicitud de revisión de la medida y así como en atención a los establecido en nuestra Constitución, como es el derecho a la vida y la salud, acuerda fijar audiencia especial a los fines de que comparezca el Medico Forense, a dicha audiencia y explique a este Tribunal la problemática que padece el acusado de autos, por lo que se fija la audiencia para el DÍA: 17-06-2018, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, en la sede de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena notificar lo aquí decidido y Líbrese las boletas y oficios correspondientes para la audiencia señalada. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de que comparezca el Medico Forense, a dicha audiencia y explique a este Tribunal la problemática que padece el acusado de autos, por lo que se fija la audiencia para el DÍA: 17-06-2018, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, en la sede de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena notificar lo aquí decidido y Líbrese las boletas y oficios correspondientes para la audiencia señalada. Todo ello con la finalidad de realizar su pronunciamiento este Tribunal en relación a la revisión de la medida de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA.

ABG. YELITZA MARIA RODRIGUEZ