REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 07 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002589
ASUNTO: RP11-P-2016-002589
Celebrada como ha sido el día 18 de mayo de 2016, la Audiencia Especial, de caución económica, en el presente asunto seguido a los ciudadanos JESUS ENRIQUE ROJAS ALCALA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cedula Nº V- 24.753.722, nacido 20/12/1994, hijo de Jesús Ramón Rojas Hernández y Rosalía del Valle Longart Alcalá, residenciado en Canchunchun Viejo, calle Juventud con naciones unidad, casa sin numero, al lado de la Infantería Marina de esta ciudad, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ROSALIA DEL VALLE ALCALA LONGART venezolana, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 51 años de edad, titular de la cedula Nº V- 6.956.348, nacido 19/04/65, hijo de Clemente Alcalá (F) y Daniel de Alcalá , residenciado en Canchunchun Viejo, calle Juventud con naciones unidad, casa sin numero, al lado de la Infantería Marina de esta ciudad, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO U HURTO Y CAMBIO ILICITO DE PLACA previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
Ratifico el escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mis representados la materialización de la CAUCIÓN ECONÓMICA conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos fiadores de las condiciones correspondientes. Es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y recaudos consignados, esta Representación no se opone a la constitución de fianza con respecto a la presente causa seguida a los imputados JESUS ENRIQUEZ ROJAS ALCALA Y ROSALIA DEL VALLE ALCALA LONGART, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO U HURTO Y CAMBIO ILICITO DE PLACA previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO es todo.
DE LOS FIADORES
Asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de ellos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, (quien funge como fiador del ciudadano: JESUS ENRIQUEZ ROJAS ALCALA,) y en tal sentido se identificó como al primero de los fiadores: AMELIO ROJAS HERNANDEZ, , venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Ingeniero, titular de la cédula de Identidad Nº 5.875.927 y domiciliado en: Guiria de Playa, Sector Pozo Colorado, Municipio Valdez, del Estado Sucre; y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo”. Cediéndole la palabra al Segundo (quien funge como fiador del ciudadano: ROSALIA DEL VALLE ALCALA LONGART) de estas a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y en tal sentido se identificó como: NELMARYS DEL VALLE GONZALEZ ESTABA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: del Hogar, titular de la cédula de Identidad Nº 12.529.655 y domiciliado la calle principal de Carúpano, sector las azucenas, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo”. cediéndole la palabra al primero de ellos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, (quien funge como fiador del ciudadano: ROSALIA DEL VALLE ALCALA LONGART,) y en tal sentido se identificó como al primero de los fiadores: LUIS ENRIQUE MARTRINEZ ROJAS , venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 12.739.561 y domiciliado en: Guaca, sector pica de Evaristo, casa numero 02, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo”. Cediéndole la palabra al Segundo (quien funge como fiador del ciudadano: ROSALIA DEL VALLE ALCALA LONGART) de estas a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y en tal sentido se identificó como: MORAIMA JOSEFINA ALCALA LONGART, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Ecónomo, titular de la cédula de Identidad Nº 11.443.837 y en la calle acacia, casa Numero 22, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo”.
DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 12/05/2016, siendo estas las siguientes: 01- Régimen de presentaciones de cada Siete (07) días por el lapso de Ocho (08) meses ante la sede de este Circuito Judicial Penal; 02.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, 04.- la Prohibición de asentarse de la jurisdicción del estado sucre y 04.- la prohibición de Cometer nuevos delitos; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: JESUS ENRIQUE ROJAS ALCALA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cedula Nº V- 24.753.722, nacido 20/12/1994, hijo de Jesús Ramón Rojas Hernández y Rosalía del Valle Longart Alcalá, residenciado en Canchunchun Viejo, calle Juventud con naciones unidad, casa sin numero, al lado de la Infantería Marina de esta ciudad, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo”. y Acto seguido, se le cede la palabra a la imputada quien dijo ser y llamarse: ROSALIA DEL VALLE ALCALA LONGART venezolana, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 51 años de edad, titular de la cedula Nº V- 6.956.348, nacido 19/04/65, hijo de Clemente Alcalá (F) y Daniel de Alcalá , residenciado en Canchunchun Viejo, calle Juventud con naciones unidad, casa sin numero, al lado de la Infantería Marina de esta ciudad, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído los alegatos de la defensa, considera quien como juez decide que todos y cada uno de los recaudos consignados por la Defensora Pública, cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien una vez verificada el cumplimiento de tales requisitos y visto lo acontecido en la presente audiencia, oído el compromiso asumido por los fiadores, y así mismo compromiso asumido por el imputado, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA FIJADA; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 8; 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto a los imputados, JESUS ENRIQUE ROJAS ALCALA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cedula Nº V- 24.753.722, nacido 20/12/1994, hijo de Jesús Ramón Rojas Hernández y Rosalía del Valle Longart Alcalá, residenciado en Canchunchun Viejo, calle Juventud con naciones unidad, casa sin numero, al lado de la Infantería Marina de esta ciudad, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ROSALIA DEL VALLE ALCALA LONGART venezolana, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 51 años de edad, titular de la cedula Nº V- 6.956.348, nacido 19/04/65, hijo de Clemente Alcalá (F) y Daniel de Alcalá , residenciado en Canchunchun Viejo, calle Juventud con naciones unidad, casa sin numero, al lado de la Infantería Marina de esta ciudad, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO U HURTO Y CAMBIO ILICITO DE PLACA previstos y sancionados en los artículos 9 y 8 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. Debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: Siendo estas las siguientes: 01- Régimen de presentaciones de cada Siete (07) días por el lapso de Ocho (08) meses ante la sede de este Circuito Judicial Penal; 02.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, 04.- la Prohibición de asentarse de la jurisdicción del estado sucre y 04.- la prohibición de Cometer nuevos delitos; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9; todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido: LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DE AUTOS JUNTO CON OFICIO REMÍTASE A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. REMITASE LA PRESENTE CAUSA A LA FIUSCALIA SEGUNDA DEL MINITSERIO PUBLICIO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ
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