REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 06 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002646
ASUNTO: RP11-P-2016-002646


Celebrada como ha sido el día 31 de mayo de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados: ALBERTO JOSÉ QUIJADA BATIZ, venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, profesión u oficio Indefinido, titular de la cedula Nº V-25.098.032, residenciado en Sector valle verde, Barrio Chicago, casa S/N Parroquia Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre Y SAMUEL ALEJANDRO CEDEÑO CALLE, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, profesión u oficio Indefinido, titular de la cedula Nº V-23.946.585, residenciado en Sector valle verde, calle Los Márquez, casa S/N Parroquia Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y DISTRIBUCIÒN ILÌCITA DE SUATANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de KEIVIS EMILIO LONGART MARTÍNEZ Y LA COLECTIVIDAD.

DE LA DEFENSA


“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 24/05/2016, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ALBERTO JOSÉ QUIJADA BATIZ, venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, profesión u oficio Indefinido, titular de la cedula Nº V-25.098.032, residenciado en Sector valle verde, Barrio Chicago, casa S/N Parroquia Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados quien dijo llamarse como SAMUEL ALEJANDRO CEDEÑO CALLE, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, profesión u oficio Indefinido, titular de la cedula Nº V-23.946.585, residenciado en Sector valle verde, calle Los Márquez, casa S/N Parroquia Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo.

DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: ALBERTO JOSÉ QUIJADA BATIZ, venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, profesión u oficio Indefinido, titular de la cedula Nº V-25.098.032, residenciado en Sector valle verde, Barrio Chicago, casa S/N Parroquia Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre Y SAMUEL ALEJANDRO CEDEÑO CALLE, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, profesión u oficio Indefinido, titular de la cedula Nº V-23.946.585, residenciado en Sector valle verde, calle Los Márquez, casa S/N Parroquia Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y DISTRIBUCIÒN ILÌCITA DE SUATANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de KEIVIS EMILIO LONGART MARTÍNEZ Y LA COLECTIVIDAD. Líbrese oficio junto con boleta de Libertad de los imputados de autos al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO