REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 29 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002924
ASUNTO: RP11-P-2016-002924
Celebrada como ha sido el día 28 de Junio de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano YHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano YHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN SARABIA DE HERNÁNDEZ, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26-06-2016, yo venia llegando del conuco y cuando llego a la casa, encontré un problema que tenia mi pareja con mi hija, y le dije que estaba pasando, y el señor se enfureció mas y nos dijo que nos saliéramos de la casa, y le quito los lentes a mi hija para rompérselo, yo se los quite y le zumbaba golpes hasta que llego el momento de que le dio en el pecho, yo me metí, y dije que iba a denunciar, … A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero de ellos como: YHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara, estado Sucre, de 55 años de edad, titular de la cedula Nº V- 5.878.440, profesión u oficio pescador, nacido 29/05/1961, hijo de carmen Hernández y Luís León, residenciado en la Comunidad de Santa Bárbara, calle Principal, casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Mata del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Oída la solicitud hecha por la representación fiscal de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa considera hecho el estudio correspondiente del presente asunto que no están dadas las circunstancias que puedan llevar a determinar que mi representado haya sido participe en el delito imputado, por la representación fiscal, por lo que solicito a este tribunal otorgue a mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones, con fundamento a los señalamientos antes expuestos, solicito copias es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: YHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, y a la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN SARABIA DE HERNÁNDEZ, todo ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 26-06-2016 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana CARMEN SARABIA DE HERNÁNDEZ de fecha 26-06-2016, yo venia llegando del conuco y cuando llego a la casa, encontré un problema que tenia mi pareja con mi hija, y le dije que estaba pasando, y el señor se enfureció mas y nos dijo que nos saliéramos de la casa, y le quito los lentes a mi hija para rompérselo, yo se los quite y le zumbaba golpes hasta que llego el momento de que le dio en el pecho, yo me metí, y dije que iba a denunciar, … ACTA POLICIAL de fecha 26/06/2016, suscrita por funcionarios del IAPES, donde se deja constancia del modo de aprehensión del imputado de autos. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana MARIANNY JOSE HERNÁNDEZ SARABIA. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y el imputado de autos.. MEMORANDUM Nº 9700-0226-09192, de fecha 27/06/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos SI presentan registros policiales ni solicitud alguna. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, han podido tener participación en el presunto delito ante mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: YHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara, estado Sucre, de 55 años de edad, titular de la cedula Nº V- 5.878.440, profesión u oficio pescador, nacido 29/05/1961, hijo de carmen Hernández y Luís León, residenciado en la Comunidad de Santa Bárbara, calle Principal, casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Mata del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROSALIA DEL CARMEN SARABIA DE HERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Asimismo se le impone las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Líbrese Oficio al Comandante de IAPES Municipio Arismendi del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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