REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 29 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001453
ASUNTO: RP11-P-2016-001453

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el ABG. NICKSON SALAZAR, en su carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 ordinal 6° y 37 ordinal 15° ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 ordinal 7° y 302 todos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos seguida a RODOLFO YOHANDRY SOLORZANO RAUSSEO, venezolano, fecha de nacimiento: 16-06-1980, natural de Guiria Estado Sucre, soltero ,de Treinta y Cinco (35) años de edad, C.I Nº V- 14.311.913, hijo de Rodolfo Solórzano y Yohana Rausseo, residenciado en la Calle Principal del sector Santa Eduvigis, Casa s/n, cerca del CDI, Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono: 0416-8821634, DARWIN EDUARDO ARAGUAINAMO PIÑANGO, venezolano, fecha de nacimiento: 05-09-1981,natural de Guiria Estado Sucre, soltero de Treinta y Cuatro (34) años de edad, C.I Nº V- 14.612.481, hijo de Norkis Piñango y Pedro Araguainamo (v), residenciado en la Calle Principal del sector el Níspero, Casa s/n, cerca de la Planta de llenado de Gas, Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono: 0416-8821634, DARWIS ALEXIS FONSECA AGUILERA, venezolano, fecha de nacimiento: 11-02-1992, natural de Guiria Estado Sucre, soltero de Veinticuatro (24) años de edad, C.I Nº V- 20.201.274, hijo de Pablo Fonseca (v) y Zuleima Aguilera, residenciado en la Calle Principal del sector el Nispero, Casa s/n, cerca de Corpoelec, Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono: 0426-2866250 y ARGENIS JOSE SOLORZANO VALDEZ., venezolano, fecha de nacimiento: 02-11-1984, natural de Guiria Estado Sucre, soltero de Treinta y un (31) años de edad, C.I Nº V- 16.892.070, hijo de Aleida Solórzano (v) y Argenis solórzano (v), residenciado en la Calle 5 de Julio del sector la Tuberia, Casa s/n, cerca del hospital Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono: 0414-7831136., Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera éste Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 13 -03 -2016. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia que el hecho no es típico ni reviste carácter penal motivo por el cual, éste Tribunal considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a JUAN LUIS ZORRILLA ARTEAGA, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 05/02/1984, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.883.966, hijo de Oswaldo Zorrilla y Silvia Arteaga, residenciado en Río Caribe en Calle Nivaldo, casa Nº 74, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OSBER EDUARDO YANEZ LOPEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem, en virtud de tal como manifiesta el ministerio publico, que de la investigación no se desprende ningún elemento de investigación que comprometa la responsabilidad penal de la persona alguna en la presenta causa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RODOLFO YOHANDRY SOLORZANO RAUSSEO, venezolano, fecha de nacimiento: 16-06-1980, natural de Guiria Estado Sucre, soltero ,de Treinta y Cinco (35) años de edad, C.I Nº V- 14.311.913, hijo de Rodolfo Solórzano y Yohana Rausseo, residenciado en la Calle Principal del sector Santa Eduvigis, Casa s/n, cerca del CDI, Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono: 0416-8821634, DARWIN EDUARDO ARAGUAINAMO PIÑANGO, venezolano, fecha de nacimiento: 05-09-1981,natural de Guiria Estado Sucre, soltero de Treinta y Cuatro (34) años de edad, C.I Nº V- 14.612.481, hijo de Norkis Piñango y Pedro Araguainamo (v), residenciado en la Calle Principal del sector el Níspero, Casa s/n, cerca de la Planta de llenado de Gas, Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono: 0416-8821634, DARWIS ALEXIS FONSECA AGUILERA, venezolano, fecha de nacimiento: 11-02-1992, natural de Guiria Estado Sucre, soltero de Veinticuatro (24) años de edad, C.I Nº V- 20.201.274, hijo de Pablo Fonseca (v) y Zuleima Aguilera, residenciado en la Calle Principal del sector el Nispero, Casa s/n, cerca de Corpoelec, Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono: 0426-2866250 y ARGENIS JOSE SOLORZANO VALDEZ., venezolano, fecha de nacimiento: 02-11-1984, natural de Guiria Estado Sucre, soltero de Treinta y un (31) años de edad, C.I Nº V- 16.892.070, hijo de Aleida Solórzano (v) y Argenis solórzano (v), residenciado en la Calle 5 de Julio del sector la Tuberia, Casa s/n, cerca del hospital Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono: 0414-7831136. todo de conformidad con lo 4establecido en el artículo 300 numeral 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNA DI BISCEGLIE