REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002873
ASUNTO: RP11-P-2016-002873
Celebrada Como Ha Sido el día 22 de Junio de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano NELSON JOSE VIÑONES MARTINEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano NELSON JOSE VIÑONES MARTINEZ, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 458, en perjuicio de las Ciudadanas MIGDALIA DEL CARMEN MOYA ROMERO y EBELITZA DEL VALLE FERMIN FERMIN, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 286 y 218 todos del Código Penal Venezolano Vigente, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el articulo 264 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos tal y como consta en ACTA DE DENUCIA, de fecha 21/06/2016, rendida por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN MOYA ROMERO, quien es victima en el presente asunto, por antes funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana comando de vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53 Carúpano Estado Sucre, de los hechos bajo fe y jumento: el día de hoy martes 21/06/2016 siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, me encontraba en el mercado municipal de Carúpano municipio Bermúdez, del estado sucre, en mis labores de trabajo como encargada de un local de sacar copias, donde aproximadamente a las 11:00 de la mañana fui victima de cinco sujetos armados, el cual fui a despojada de mis materiales de trabajo entre es una mini lapto marca canaima, un teléfono celular marca BLU, unas tarjetas telefónicas movilnet, y el bolso donde están mis pertenecías personales, donde me dirigí al comando de vigilancia costera de la guardia nacional bolivariana, ubicada en la avenida perimetral de tío pedro municipio Bermúdez del estado sucre, el cual pude identificar a dos de los sujetos que me habían despojado de los antes mencionado. Donde los identifique de la siguientes maneras: tes morena, contextura delgada, ojos negros, cabello negro, camisa azul, pantalón corto marrón, cholas de gomas de color negro y morado y el otro tes blanca, contextura delgada ojos morrones, cabello castaño, pantalón gris, camiseta azul oscuro que dice escuela gran batalla de boxeo. Los cuales se le encontró la camaina solamente (…). Y ACTA DE DENUCIA, de fecha 21/06/2016, rendida por la ciudadana EBELITZA DEL VALLE FERMIN FERMIN, quien es victima en el presente asunto, por antes funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana comando de vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53 Carúpano Estado Sucre, de los hechos bajo fe y jumento: el día de hoy martes 21/06/2016 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, me encontraba imprimiendo unas fotos del proyectos de reparación y reposición de las puertas del mercado municipal de Carúpano municipio Bermúdez, del estado sucre, donde fui victima de cinco sujetos armados, el cual fui a despojada de mis pertenecía personales que son un teléfono celular marcas Blackberry curve, un vergatario, aproximadamente la cantidad de mil quinientos bolívares, donde me dirigí al comando de vigilancia costera de la guardia nacional bolivariana, ubicada en la avenida perimetral de tío pedro municipio Bermúdez del estado sucre, el cual pude identificar a dos de los sujetos que me habían despojado de los antes mencionado. Donde los identifique de la siguientes maneras: tes morena, contextura delgada, ojos negros, cabello negro, camisa azul, pantalón corto marrón, cholas de gomas de color negro y morado y el otro tes blanca, contextura delgada ojos morrones, cabello castaño, pantalón gris, camiseta azul oscuro que dice escuela gran batalla de boxeo. Los cuales se le encontró la camaina solamente (…).Es por lo que solicito a este respetable Tribunal DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2°, 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto pueden destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico; último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como NELSON JOSE VIÑONES MARTINEZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de Carúpano estado sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 27.573.948, Obrero, nacido en fecha 25/02/1997 , hijo de carmen Martínez y José Luís Viñones; residenciado en playa grande Sector la Marina , calle 8, casa sin numero, (final de calle 8 la invasión), Municipio Mariño, del Estado Sucre, y expone: “ yo si estaba con ellos pero yo no tenia nada y no me encontraron nada. Es todo.
DE LA DEFENSA
Revisada como ha sido las siguientes actuaciones. Solicito al tribunal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para que se pueda comprobar que mi defendido participó en los delitos imputados solicito se decrete a favor del mismo una medida menos gravosa establecida en el 242, en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al principio de presunción de inocencia que le asiste a mi representado y en virtud de que nos encontramos en etapa de investigación y faltan diligencias que practicar y no estando los requisitos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que procesa la privación preventiva de libertad, no existiendo peligro de fugo ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que tiene un domicilio estable y carecer de recursos económico para abandonar la jurisdicción y en nada influirá sobre testigos que no existen , asimismo no se confieran los tipo penales atribuido; solicito al tribunal ratificó la medida cautelar a favor de mi representado. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, Es todo. Solicito copias de las actuaciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y en razón de encontrarse los imputados de autos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 458, en perjuicio de las Ciudadanas MIGDALIA DEL CARMEN MOYA ROMERO y EBELITZA DEL VALLE FERMIN FERMIN, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 286 y 218 todos del Código Penal Venezolano Vigente, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el articulo 264 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es el presunto autor responsable de los delitos atribuidos por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE DENUCIA, de fecha 21/06/2016, rendida por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN MOYA ROMERO, quien es victima en el presente asunto, por antes funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana comando de vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53 Carúpano Estado Sucre, de los hechos bajo fe y jumento: el día de hoy martes 21/06/2016 siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, me encontraba en el mercado municipal de Carúpano municipio Bermúdez, del estado sucre, en mis labores de trabajo como encargada de un local de sacar copias, donde aproximadamente a las 11:00 de la mañana fui victima de cinco sujetos armados, el cual fui a despojada de mis materiales de trabajo entre es una mini lapto marca canaima, un teléfono celular marca BLU, unas tarjetas telefónicas movilnet, y el bolso donde están mis pertenecías personales, donde me dirigí al comando de vigilancia costera de la guardia nacional bolivariana, ubicada en la avenida perimetral de tío pedro municipio Bermúdez del estado sucre, el cual pude identificar a dos de los sujetos que me habían despojado de los antes mencionado. Donde los identifique de la siguientes maneras: tes morena, contextura delgada, ojos negros, cabello negro, camisa azul, pantalón corto marrón, cholas de gomas de color negro y morado y el otro tes blanca, contextura delgada ojos morrones, cabello castaño, pantalón gris, camiseta azul oscuro que dice escuela gran batalla de boxeo. Los cuales se le encontró la canaima solamente (…). Cursante al folio 04…-. ACTA DE DENUCIA, de fecha 21/06/2016, rendida por la ciudadana EBELITZA DEL VALLE FERMIN FERMIN, quien es victima en el presente asunto, por antes funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana comando de vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53 Carúpano Estado Sucre, de los hechos bajo fe y jumento: el día de hoy martes 21/06/2016 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, me encontraba imprimiendo unas fotos del proyectos de reparación y reposición de las puertas del mercado municipal de Carúpano municipio Bermúdez, del estado sucre, donde fui victima de cinco sujetos armados, el cual fui a despojada de mis pertenecía personales que son un teléfono celular marcas Blackberry curve, un vergatario, aproximadamente la cantidad de mil quinientos bolívares, donde me dirigí al comando de vigilancia costera de la guardia nacional bolivariana, ubicada en la avenida perimetral de tío pedro municipio Bermúdez del estado sucre, el cual pude identificar a dos de los sujetos que me habían despojado de los antes mencionado. Donde los identifique de la siguientes maneras: tes morena, contextura delgada, ojos negros, cabello negro, camisa azul, pantalón corto marrón, cholas de gomas de color negro y morado y el otro tes blanca, contextura delgada ojos morrones, cabello castaño, pantalón gris, camiseta azul oscuro que dice escuela gran batalla de boxeo. Los cuales se le encontró la canaima solamente Cursante al folio 05…-. ACTA POLICIAL, de fecha 21/06/2016, suscrita por de fecha 21/06/2016 donde dejan constancia, como sucedieron los hechos y el tiempo, modo y lugar de la aprehensión del Imputado en la presente causa. Cursante a los folios 01 al 03..-. MEMORANDO de fecha 22/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos si presenta registros policiales. Cursante al folio 13…..-. RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 0708; de fecha 22/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, Cursante al folio 14. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 22/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana comando de vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53 Carúpano Estado Sucre. Cursante al folio 15 y vtos. Ahora bien, todos los elementos de convicción descritos son suficientes para acreditar la presunta participación del adolescente en los hechos punibles precalificado por el Ministerio Publico, como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 458, en perjuicio de las Ciudadanas MIGDALIA DEL CARMEN MOYA ROMERO y EBELITZA DEL VALLE FERMIN FERMIN, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 458, 286 y 218 todos del Código Penal Venezolano Vigente, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el articulo 264 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, y 5, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico. Desestimándose así la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado NELSON JOSE VIÑONES MARTINEZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de Carúpano estado sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 27.573.948, Obrero, nacido en fecha 25/02/1997 , hijo de carmen Martínez y José Luís Viñones; residenciado en playa grande Sector la Marina , calle 8, casa sin numero, (final de calle 8 la invasión), Municipio Mariño, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 458, en perjuicio de las Ciudadanas MIGDALIA DEL CARMEN MOYA ROMERO y EBELITZA DEL VALLE FERMIN FERMIN, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 458, 286 y 218 todos del Código Penal Venezolano Vigente, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el articulo 264 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinaria, de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acuerda la rueda de reconocimiento solicitada se insta a la secretaria judicial a los fines de solicitar fecha a la coordinación para dicho acto. Se ordena su reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Cuidad junto con boleta de traslado, debiendo resguardar la integridad físicas del imputado de autos. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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