REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 21 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002860
ASUNTO: RP11-P-2016-002860
Celebrada como ha sido el día 21 de junio de 2016, la Audiencia de presentación del Imputado JOSÉ MIGUEL CENTENO REYES.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional Bolivariana de la Republica de Venezuela, la Ley del Ministerio Público y las demás leyes, presento e imputo en este acto al ciudadano JOSÉ MIGUEL CENTENO REYES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto del ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 19-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, dejan constancia de que siendo las 5:00 pm, realizando labores de patrullaje, cuando se desplazaban por la avenida universitaria, específicamente frente a la entrada de El Lirio, avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial, opto por tomar una actiutd no acorde a lo normal, por lo que se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso, optando una actitud agresiva en contra de la comisión, por lo que quedo detenido…, es por lo que solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose al primero de ellos como JOSÉ MIGUEL CENTENO REYES, Venezolano, Natural de Carúpano, estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio chofer nacido en fecha 01-06-1992, titular de la cedula de identidad v- 24.753.902, hijo de José Miguel Centeno y Yurma de reyes residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Páez Al Lado De La Escuela Nuestra Señora Del Carmen, Casa Sin Numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre , quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 19-06-2016; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 19-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, dejan constancia de que siendo las 5:00 pm, realizando labores de patrullaje, cuando se desplazaban por la avenida universitaria, específicamente frente a la entrada de El Lirio, avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial, opto por tomar una actitud no acorde a lo normal, por lo que se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso, optando una actitud agresiva en contra de la comisión, por lo que quedo detenido…, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto al detenido. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 876, de fecha 20-06-2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia la inspección realizada al sitio del suceso siendo este un sitio ABIERTO. MEMORANDUN Nº 9700-226-968, de fecha 20-06-2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL CENTENO REYES, Venezolano, Natural de Carúpano, estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio chofer nacido en fecha 01-06-1992, titular de la cedula de identidad v- 24.753.902, hijo de José Miguel Centeno y Yurma de reyes residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Páez Al Lado De La Escuela Nuestra Señora Del Carmen, Casa Sin Numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre ,por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO AL COMANDANTE DEL IAPES CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL GENERAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, REMITIÉNDOLE BOLETA DE LIBERTAD. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
|