REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 21 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002858
ASUNTO: RP11-P-2016-002858



Celebrada como ha sido el día 21 de Junio de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos RAÚL ALFREDO PIÑANGO GARCÍA, FELIZ ALEXANDER MEDINA GUERRERO, ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MÚJICA Y RÓMULO JOSÉ MARTÍNEZ CEDEÑO, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos RAÚL ALFREDO PIÑANGO GARCÍA, FELIZ ALEXANDER MEDINA GUERRERO, ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MÚJICA Y RÓMULO JOSÉ MARTÍNEZ CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/06/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios adscritos Centro de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia (…) realizando labores de investigación se trasladaron al sector rió salado, específicamente en el caserío, San Juan Calle principal, del referido sector, identificándonos como funcionarios activos, logrando avistar a cuatro ciudadanos, reunidos adyacentes a un árbol, quienes al notar nuestra presencia, emprendieron veloz huida hacia el interior de una vivienda, los que nos hizo presumir que se estaban realizando labores delictivas motivado a la acción tomada por los mismos se les dio la voz de alto a la que hicieron caso omiso, se origino una breve persecución, la cual termino en la parte trasera de la morada Y para el momento en que se les disponía de hacerle una revisión a los sujetos, estos tomaron una conducta hostil y agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas, menoscabando la imagen de nuestra institución, por lo que se uso la fuerza para neutralizarlos, realizando rápidamente un recorrido por la localidad a fin de ubicar a alguna persona que nos sirviera como testigos del procedimiento, siendo infructuosa la misma, por lo que nos retornamos la lugar donde estaban logrando hallar detrás del árbol un envoltorio elaborado en material sintético transparente atado a un extremo con el mismo material, contentivo de restos de semillas vegetales con olor y características similares a la presunta marihuana, se les pregunto se quien partencia, no obteniendo respuesta, asimismo adyacente al referido árbol se localizo un vehiculo, tipo motocicleta con las siguientes características, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR NEGRO, SIN PLACA, AÑO 2012, SERIAL DE LA CARROCERIA 8123AK11CM017919, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ2653807, de la cual tampoco pudimos determinar la procedencia, luego se le índico a los ciudadano que quedarían detenido… asimismo se deja constancia que la presunta droga incauta a ser pesada arrojo un peso bruto de QUINCE GRAMOS (15 gramos), En consecuencia, solicito decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con competencia en materia contra las Drogas del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”





DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como RAUL ALFREDO PIÑANGO GARCIA, venezolano, natural de Caracas , de 31 años de edad, nacido en fecha 24/03/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.389.837, mecánico, hijo de Raúl Piñango Tinia Garcia y residenciado en: Rio Salado Calle, Andres Bello, cerca del Rio Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se procede a identificarse el segundo como FELIX ALEXANDER MEDINA GUERRERO, venezolano, natural de Guiria , de 26 años de edad, nacido en fecha 23/11/1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.202.937, agricultura, hijo de Filiberto Medina y sarafina de Guerrero y residenciado en: San Juan Calle pinto salinas de Rio Salado Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se procede a identificarse al tercero como ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MUJICA, venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-09-1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20-820.566, Agricultura, hijo de Ignacio cedeño y Yanelis Mujica y residenciado en: San Juan Calle pinto salinas de Rio Salado Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se procede a identificarse al cuarto como ROMULO JOSE MARTINEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha05-05-1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.098.147, agricultura, hijo de Romulo Martinez y Laudencia Cedeño y residenciado en: San Juan Calle pinto salinas de Rio Salado Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, aunado que el mismo no registran antecedentes policiales; asimismo no existe experticia de la referida sustancia, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados y de ser desestimado la misma y le sean otorgada una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 del COPP solicito muy respetuosamente que las presentaciones sean fijadas ante una delegación del Municipio Valdez Guiria , solicito copia de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano RAÚL ALFREDO PIÑANGO GARCÍA, FELIZ ALEXANDER MEDINA GUERRERO, ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MÚJICA Y RÓMULO JOSÉ MARTÍNEZ CEDEÑO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/06/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios adscritos Centro de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia (…) realizando labores de investigación se trasladaron al sector rió salado, específicamente en el caserío, San Juan Calle principal, del referido sector, identificándonos como funcionarios activos, logrando avistar a cuatro ciudadanos, reunidos adyacentes a un árbol, quienes al notar nuestra presencia, emprendieron veloz huida hacia el interior de una vivienda, los que nos hizo presumir que se estaban realizando labores delictivas motivado a la acción tomada por los mismos se les dio la voz de alto a la que hicieron caso omiso, se origino una breve persecución, lacual termino en la parte trasera de la morada Y para el momento en que se les disponía de hacerle una revisión a los sujetos, estos tomaron una conducta hostil y agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas, menoscabando la imagen de nuestra institución, por lo que se uso la fuerza para neutralizarlos, realizando rápidamente un recorrido por la localidad a fin de ubicar a alguna persona que nos sirviera como testigos del procedimiento, siendo infructuosa la misma, por lo que nos retornamos la lugar donde estaban logrando hallar detrás del árbol un envoltorio elaborado en material sintético transparente atado a un extremo con el mismo material, contentivo de restos de semillas vegetales con olor y características similares a la presunta marihuana, se les pregunto se quien partencia, no obteniendo respuesta, asimismo adyacente al referido árbol se localizo un vehiculo, tipo motocicleta con las siguientes características, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR NEGRO, SIN PLACA, AÑO 2012, SERIAL DE LA CARROCERIA 8123AK11CM017919, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ2653807, de la cual tampoco pudimos determinar la procedencia, luego se le índico a los ciudadano que quedarían detenido… cursante al folio 01 y 02. INSPECCION TECNICA Nº 452, de fecha 20-01-2016, suscrita por funcionarios adscritos Centro de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 07 y su vuelto. INSPECCION TECNICA Nº 453, de fecha 20-01-2016, suscrita por funcionarios adscritos Centro de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la inspección realizada al un vehiculo, tipo motocicleta con las siguientes características, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR NEGRO, SIN PLACA, AÑO 2012, SERIAL DE LA CARROCERIA 8123AK11CM017919, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ265380, cursante al folio 08 y su vuelto, MEMORANDUN 9700-0184-078, de fecha 20-01-2016, suscrita por funcionarios adscritos Centro de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la experticia realizada un vehiculo, tipo motocicleta con las siguientes características, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR NEGRO, SIN PLACA, AÑO 2012, SERIAL DE LA CARROCERIA 8123AK11CM017919, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ2653807, cursante al folio 09 y su vuelto. FORMULARIO DE REVISION, cursante al folio 10. MEMORANDUN 9700-0184-999, de fecha 20-01-2016, suscrita por funcionarios adscritos Centro de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la experticia botánica (TOXICOLOGICA), a practicar cursante al folio 11 . REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 20/65/2016, REGISTRO DECADENA Y CUSTODIA DE EVDENCIAS FISICAS, de fecha 20-062016, suscrita por funcionarios adscritos Centro de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia , donde dejan constancia dela evidencia incautada en el procedimiento tratándose de UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO, ATADO A SU UNCICO EXTREMO POR EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO D ERESIDUOS VEGETALES Y D EOLOR FUERTE DE LA PRESUNTA DORGA DENOMINADA MARIHUANA, cursante al folio 12. Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados RAÚL ALFREDO PIÑANGO GARCÍA, FELIZ ALEXANDER MEDINA GUERRERO, ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MÚJICA Y RÓMULO JOSÉ MARTÍNEZ CEDEÑO, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones . Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el Aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela. Y así se decide


. DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos RAUL ALFREDO PIÑANGO GARCIA, venezolano, natural de Caracas , de 31 años de edad, nacido en fecha 24/03/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.389.837, mecánico, hijo de Raúl Piñango Tinia Garcia y residenciado en: Rio Salado Calle, Andres Bello, cerca del Rio Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, FELIX ALEXANDER MEDINA GUERRERO, venezolano, natural de Guiria , de 26 años de edad, nacido en fecha 23/11/1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.202.937, agricultura, hijo de Filiberto Medina y sarafina de Guerrero y residenciado en: San Juan Calle pinto salinas de Rio Salado Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MUJICA, venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-09-1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20-820.566, Agricultura, hijo de Ignacio cedeño y Yanelis Mujica y residenciado en: San Juan Calle pinto salinas de Rio Salado Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, ROMULO JOSE MARTINEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, nacido en fecha05-05-1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.098.147, agricultura, hijo de Romulo Martinez y Laudencia Cedeño y residenciado en: San Juan Calle pinto salinas de Rio Salado Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el Aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que en consecuencia líbrese oficio al servicio Nacional de Bienes. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. REGÍSTRESE EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN IMPUESTA PARA SU CONTROL Y SU POSTERIOR REMISIÓN. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANAN DI BISCEGLIE