REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 21 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002857
ASUNTO: RP11-P-2016-002857
Celebrada como ha sido el día de hoy, 21 de Junio de 2016, la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado RUDALKIS RAFAEL LATAN LOPEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano RUDALKIS RAFAEL LATAN LOPEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-06-2016, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, en donde deja constancia de lo siguiente:… en esta misma fecha siendo las 11:20 de la mañana… a fin de realizar labores propias de investigación, donde una vez estando presentes en la referida dirección se realizo varios recorridos por el sector y zonas aledañas… logramos avistar a dos sujetos de sexo masculino… quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva en contra de la comisión… por lo que procedimos a darle la voz de alto, no acatando a tal llamado, originándose rápidamente una persecución logrando la captura de uno de los sujetos en el interior de una vivienda cercana… a efectuar tal acción logrando incautar específicamente en sus bolsillos del lado derecho de su pantalón un envoltorio de color transparente, atado en su único extremo con un con el mismo material, contentivo de restos vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada (MARIHUANA)… procedimos a manifestarle a tal ciudadano que quedaría detenido… arrojando como resultado que el envoltorio incautado al ciudadano RUDALKIS RAFAEL LATAN LOPEZ ostenta un peso bruto de 9,0 gramos…En virtud de los hechos antes expuestos, es por lo que solicito a este respetable tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior a los fines de su distribución. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como RUDALKIS RAFAEL LATAN LOPEZ, Venezolano, natural del Guiria Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 30/05/1989, de profesión y oficio no definida, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.286.041, hijo de Gualberto Lopez y Anastasio Lattan residenciado en san Juan calle Pinto salinas, casa sin numero , cerca de la cancha Municipio Valdez Estado Sucre, y expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa en nombre y representación de mi defendido y siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicita se decrete a favor del mismo una libertad sin restricciones en virtud de que los hechos que nos ocupan fueron ocurridos en horas de la mañana y no existen insertos en la presente causa declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios , es decir, no se encuentra dado los supuestos a fin de que opere una medida de coerción personal en contra de mis defendidos aunado de que no existe experticia química botánica que determine si la sustancia incautada resulto ser estupefaciente y psicotrópica; asimismo mi representado posee una buena conducta pre- delictual ya que no registra antecedentes penales ni policiales, en caso de compartir la solicitud de la defensa y de acordar la del Fiscal del Ministerio Publico solicito se tome en cuenta se tome en cuenta la misma a fin de que sea de fácil cumplimiento para mi representado, solicito, copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RUDALKIS RAFAEL LATAN LOPEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-06-2016 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-06-2016, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, en donde deja constancia de lo siguiente:… en esta misma fecha siendo las 11:20 de la mañana… a fin de realizar labores propias de investigación, donde una vez estando presentes en la referida dirección se realizo varios recorridos por el sector y zonas aledañas… logramos avistar a dos sujetos de sexo masculino… quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva en contra de la comisión… por lo que procedimos a darle la voz de alto, no acatando a tal llamado, originándose rápidamente una persecución logrando la captura de uno de los sujetos en el interior de una vivienda cercana… a efectuar tal acción logrando incautar específicamente en sus bolsillos del lado derecho de su pantalón un envoltorio de color transparente, atado en su único extremo con un con el mismo material, contentivo de restos vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada (MARIHUANA)… procedimos a manifestarle a tal ciudadano que quedaría detenido… arrojando como resultado que el envoltorio incautado al ciudadano RUDALKIS RAFAEL LATAN LOPEZ ostenta un peso bruto de 9,0 gramos…cursante al folio 01 vto, 02 y vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 454, de fecha 20-06-2016, cursante al folio 04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, en la dirección Sector San Juan calle pinto salinas casa S/N, Bideau, Municipio Valdez, Estado Sucre. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, a un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético traslucido, contentivo de restos vegetales y de olor fuerte y penetrante de presunta MARIHUANA, cursante al folio 05. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de en la comisión incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RUDALKIS RAFAEL LATAN LOPEZ, Venezolano, natural del Guiria Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 30/05/1989, de profesión y oficio no definida, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.286.041, hijo de Gualberto López y Anastasio Lattan residenciado en san Juan calle Pinto salinas, casa sin numero , cerca de la cancha Municipio Valdez Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de (08) Meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la policía de esta ciudad, adjunto a boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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