REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002829
ASUNTO: RP11-P-2016-002829
Celebrado como ha sido el día 16 de Junio de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: LISANDRO JOSÉ VALDEZ VALDEZ, RONNY GREGORIO VALDEZ VALDEZ Y ROXANA DEL VALLE VALDEZ VALDEZ por uno de los delitos Contra el Estado Venezolano.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos LISANDRO JOSÉ VALDEZ, RONNY GREGORIO VALDEZ VALDEZ Y ROXANA DEL VALLE VALDEZ; por estar incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ALCIDES LOPEZ GUZMAN Y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a un procedimiento de fecha 15-06-2016 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalisticas, Guiria, entre otras cosas dejan constancia… encontrándonos en nuestras labores… por la población de Juan Pedro, calle las canelas, parroquia Juan pedro, Municipio Mariño, Estado Sucre, logramos avistar a un sujeto a quien de manera exaltada nos abordo manifestándonos que sujetos desconocidos habían ingresado a su vivienda y habían logrado llevarse a un chivo y que tenia conocimientos del paradero de las personas autoras del hecho… logramos avistar fuera de dicha vivienda a cuatro personas tres de sexo masculino y una de sexo femenino, quienes al verla de manera inmediata los reconoció… quines libre de apremio y coacción alguna exteriorizaron ser las personas que se llevaron el Chivo y que los restos del mismo se encontraba en la cocina de la vivienda… logrando avistar en la mesa de la cocina en una bolsa de color azul, varios kilos de carne de chivo… en vista de un delito flagrante procedimos a la detención de los ciudadanos… identificándolo de la siguiente manera:… Lisandro José López Valdez… Ronny Gregorio Valdez Valdez… Roxana del Valle López Valdez… Juan José Piñango Goitia…. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar a los ciudadanos una Medida Cautelar sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos LISANDRO JOSÉ VALDEZ, RONNY GREGORIO VALDEZ VALDEZ Y ROXANA DEL VALLE VALDEZ; por estar incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ALCIDES LOPEZ GUZMAN Y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que la Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Así mismo solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, a los fines de su distribución; y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como LISANDRO JOSÉ VALDEZ, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.066, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-10-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Alejandro López y Silvia Valdez, residenciado en el sector Juan Pedro, calle La Canela, casa sin numero, cerca de la casa de alimentación, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hace pasar al segundo quien dijo ser y llamarse RONNY GREGORIO VALDEZ VALDEZ, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 27.335.141, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-04-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo Rosario Valdez y Milangela Valdez, residenciado en el sector Juan Pedro, calle la Canela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hace pasar al tercero quien dijo ser y llamarse ROXANA DEL VALLE VALDEZ, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.220, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-05-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, hija Milangela Valdez y Rosario Valdez, residenciado en el sector Juan Pedro, calle la Canela, casa sin numero, a dos casa de la casa de alimentación, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de los mismos, toda vez que mis representados presentan una buena conducta predelictual, aunado a que no existe en actas declaración de algún testigo que corrobore las actuaciones de los funcionarios, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismos en el hecho imputado, copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos LISANDRO JOSÉ VALDEZ, RONNY GREGORIO VALDEZ VALDEZ, y ROXANA DEL VALLE VALDEZ por hechos acontecidos en fecha 15-06-2016. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 15-06-2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, entre otras cosas dejan constancia… encontrándonos en nuestras labores… por la población de Juan Pedro, calle las canelas, parroquia Juan pedro, Municipio Mariño, Estado Sucre, logramos avistar a un sujeto a quien de manera exaltada nos abordo manifestándonos que sujetos desconocidos habían ingresado a su vivienda y habían logrado llevarse a un chivo y que tenia conocimientos del paradero de las personas autoras del hecho… logramos avistar fuera de dicha vivienda a cuatro personas tres de sexo masculino y una de sexo femenino, quienes al verla de manera inmediata los reconoció… quines libre de apremio y coacción alguna exteriorizaron ser las personas que se llevaron el Chivo y que los restos del mismo se encontraba en la cocina de la vivienda… logrando avistar en la mesa de la cocina en una bolsa de color azul, varios kilos de carne de chivo… en vista de un delito flagante procedimos a la detención de los ciudadanos… identificándolo de la siguiente manera:… Lisandro José López Valdez… Ronny Gregorio Valdez Valdez… Roxana del Valle López Valdez… Juan José Piñango Goitia….Cursante al folio 01 y vto, y 02. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-06-2016, rendida por el ciudadano Víctor Alcides López Guzmán, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, cursante al folio 03. INSPECCION N° 4381, de fecha 15-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, en la población de Juan Pedro calle la canela, casa S/N, Municipio Mariño, Estado Sucre, cursante al folio 08. INSPECCION TECNICA N° 439, de fecha 15-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, cursante al folio 09. EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 203, de fecha 15-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, practicada a un chivo, cursante al folio 10. EXPERTICIA DE REGULACION RECONOCIMIENTO LEGAL N° 202, de fecha 15-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, cursante al folio 11. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en contra del los ciudadanos LISANDRO JOSÉ VALDEZ, RONNY GREGORIO VALDEZ VALDEZ, , y ROXANA DEL VALLE VALDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ALCIDES LOPEZ GUZMAN Y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LISANDRO JOSÉ VALDEZ, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.066, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-10-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Alejandro López y Silvia Valdez, residenciado en el sector Juan Pedro, calle La Canela, casa sin numero, cerca de la casa de alimentación, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, RONNY GREGORIO VALDEZ VALDEZ, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 27.335.141, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-04-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo Rosario Valdez y Milangela Valdez, residenciado en el sector Juan Pedro, calle la Canela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre Y ROXANA DEL VALLE VALDEZ, venezolano, nacido en Guiria, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.220, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-05-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, hija Milangela Valdez y Rosario Valdez, residenciado en el sector Juan Pedro, calle la Canela, casa sin numero, a dos casa de la casa de alimentaciòn, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de VICTOR ALCIDES LOPEZ GUZMAN Y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, y así mismo líbrese la correspondiente boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA VANESSA DI BISCEGLIE
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