REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002185
ASUNTO: RP11-P-2013-002185



Celebrada como ha sido el día 20 de junio de 2016, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2013-002185, seguido en contra del ciudadano NICIO YONNY FIGUEROA GUTIERREZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18, años de edad, nacido en fecha:,27/11/1994, de oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.269.291, hijo de Yoony Rafael Figueroa y Argelia Gutierrez, residenciado en: Sector Guaca, casa sin numero, calle las salinas, a dos casas de la cancha Deportiva. Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL ACUSADO

Ciudadana juez yo cumplí con la labor impuesta por este tribunal. Es todo.

DE LA DEFENSA


‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, como se evidencia en las constancia de que mi defendido cumplió con la labor impuesta por este Tribunal inserta a los folios 97 al 103 emitidas por la oficina de participación ciudadana , solcito copias simples. Es Todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06 de enero de 2016, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Colocarse a la orden de la oficina de Participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, en consecuencia líbrese oficio a la Participación ciudadana adscrita a esta sede judicial. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos.. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 06 de enero de 2016, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado NICIO YONNY FIGUEROA GUTIERREZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones PRIMERO: Colocarse a la orden de la oficina de Participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, en consecuencia líbrese oficio a la Participación ciudadana adscrita a esta sede judicial. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación en este acto de la constancia presentada por la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo constante de cuatro (04) folios útiles. es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano NICIO YONNY FIGUEROA GUTIERREZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18, años de edad, nacido en fecha:,27/11/1994, de oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.269.291, hijo de Yoony Rafael Figueroa y Argelia Gutierrez, residenciado en: Sector Guaca, casa sin numero, calle las salinas, a dos casas de la cancha Deportiva. Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano NICIO YONNY FIGUEROA GUTIERREZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18, años de edad, nacido en fecha:,27/11/1994, de oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.269.291, hijo de Yoony Rafael Figueroa y Argelia Gutierrez, residenciado en: Sector Guaca, casa sin numero, calle las salinas, a dos casas de la cancha Deportiva. Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE