REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 01

Carúpano, 19 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002850
ASUNTO: RP11-P-2016-002850


Celebrada como ha sido el día de hoy, 19 de junio de 2016, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra los ciudadanos LUIS EDUARDO VERA HERNANDEZ, SALVADOR JESUS PONCE DIAZ Y JESUS SALVADOR PONCE DIAZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, previo traslado desde el Comando de la Policía de esta Ciudad. A quien el Juez impuso del derecho que tienen de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia de Defensor Privado, designando en este acto a la Abg. Elvira Goitia, quien estando presente en sala se procede a tomarle el juramento de Ley, y expone: Yo, Abg. Elvira Goitia, Titular de la cédula de identidad V-4.952.469, Inpreabogado Nº 23.628, con domicilio procesal en la Avenida Asilo de Anciano, San Martín Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; acepto el cargo para el que fui designada, y Juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto a los ciudadanos LUIS EDUARDO VERA HERNANDEZ, SALVADOR JESUS PONCE DIAZ Y JESUS SALVADOR PONCE DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 15/06/2016, según consta: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/06/2016, por funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que realizando labores de investigación, a fin de ubicar y citar al ciudadano apodado GOLLITO, quien funge como sospechoso en la presente investigación, un vez presentes en la dirección investigada, realizamos llamado a la puerta de la precitada morada, siendo atendidos por un apersona de sexo masculino quien se identifico como GREGORIO DEL JESUS SALAZAR GUTIERREZ, manifestando que efectivamente lo apodan como GOLLITO, siendo esta la persona requerida por la comisión, del mismo modo informo que dos ciudadanos, uno de nombre JESUS POONCE y otro de nombre SALVADOR PONCE, le comentaron que tenían en su poder varios rollos de cables eléctricos a la venta, por lo que nos trasladamos hasta la plaza de San José, donde nos señalo a tres sujetos de sexo masculino que se encontraban sentados en un banquillo, de nombre JESUS PONCE y otro de nombre SALVADOR PONCE, conocidos como los morochos, y el ciudadano LUIS EDUARDO VERA, quienes teñían bajo su dominio varios rollos de cable, que en fecha, 15/06/2016, habían rustrido en los galpones de la antigua PACA, donde hubo un hurto considerable de rollos de cables eléctricos de color negros y blancos N° 08; al sostener entrevistas en la comunidad del municipio Andrés Mata, se sostuvo conversación con varios ciudadanos entre los cuales se encontraba el ciudadano GREGORIO, JOCELIA, CARLOS MARTINEZ, LUIS VILLARROEL y GENARO, quienes declararon ante el cuerpo detectivesco, que los ciudadanos apodados los morochos y Luis vera en días pasados se encontraban vendiendo varios rollos de cables y ofertaban la cantidad de 6 rollos por el precio de 190 mil bolívares, circunstancia esta que origino un despliegue en todo el municipio, lográndose la recuperación de doce rollos de cables, valorados en 616 mil bolívares y un bolso tipo morral color rojo y negro marca Wilson, razón por la cual proceden a practicar la detención de los mismos, quedando identificados como: JESUS SALVADOR PONCE DIAZ, SALVADOR JESUS PONCE DIAZ Y LUIS EDUARDO VERA HERNANDEZ, por estar incurso en uno de los delitos contra la propiedad, es todo (…). Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”
DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: LUIS EDUARDO VERA HERNANDEZ, venezolano, natural de San José de Aerocuar, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.189.086, nacido en fecha 17/12/1988, de profesión u oficio indefinida, hijo de Andrés Vera y Sulma Hernández, con domicilio en San José de Aerocuar, sector Bella Vista, casa s/n, calle principal Carúpano- casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se impone al Segundo de los imputados SALVADOR JESUS PONCE DIAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.841.748, nacido en fecha 19/06/1989, de profesión u oficio albañil, hijo de Jesús Ponce y Neris Díaz, con domicilio en San José de Aerocuar, sector Bella Vista, casa s/n, calle principal Carúpano- Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se impone al Tercero de los imputados JESUS SALVADOR PONCE DIAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.298.661, nacido en fecha 18/06/1989, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Ponce y Neris Díaz, con domicilio en San José de Aerocuar, sector Bella Vista, casa s/n, calle principal Carúpano- Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos LUIS EDUARDO VERA HERNANDEZ, SALVADOR JESUS PONCE DIAZ Y JESUS SALVADOR PONCE DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y vistos que no hay testigos que corroboren de una manera fehaciente los dichos formulados por los órganos policiales que llevaron a cabo el presente procedimiento es por lo que esta defensa va a solicitar una libertad sin restricciones por cuanto no están acreditados los supuestos del articulo 236 numeral 2° referido a suficientes elementos de convicción. En el supuesto negado, solicito se aparte del criterio fiscal, en el sentido de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones ya que los mismos no poseen una conducta predelictual y se puede satisfacer con la medida solicitada, solicitando copia de la presente acta, es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos LUIS EDUARDO VERA HERNANDEZ, SALVADOR JESUS PONCE DIAZ Y JESUS SALVADOR PONCE DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa y lo declarado por los imputados, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 17/06/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/06/2016, por funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que realizando labores de investigación, a fin de ubicar y citar al ciudadano apodado GOLLITO, quien funge como sospechoso en la presente investigación, un vez presentes en la dirección investigada, realizamos llamado a la puerta de la precitada morada, siendo atendidos por un apersona de sexo masculino quien se identifico como GREGORIO DEL JESUS SALAZAR GUTIERREZ, manifestando que efectivamente lo apodan como GOLLITO, siendo esta la persona requerida por la comisión, del mismo modo informo que dos ciudadanos, uno de nombre JESUS POONCE y otro de nombre SALVADOR PONCE, le comentaron que tenían en su poder varios rollos de cables eléctricos a la venta, por lo que nos trasladamos hasta la plaza de San José, donde nos señalo a tres sujetos de sexo masculino que se encontraban sentados en un banquillo, de nombre JESUS PONCE y otro de nombre SALVADOR PONCE, conocidos como los morochos, y el ciudadano LUIS EDUARDO VERA, quienes teñían bajo su dominio varios rollos de cable, que en fecha, 15/06/2016, habían rustrido en los galpones de la antigua PACA, donde hubo un hurto considerable de rollos de cables eléctricos de color negros y blancos N° 08; al sostener entrevistas en la comunidad del municipio Andrés Mata, se sostuvo conversación con varios ciudadanos entre los cuales se encontraba el ciudadano GREGORIO, JOCELIA, CARLOS MARTINEZ, LUIS VILLARROEL y GENARO, quienes declararon ante el cuerpo detectivesco, que los ciudadanos apodados los morochos y Luis vera en días pasados se encontraban vendiendo varios rollos de cables y ofertaban la cantidad de 6 rollos por el precio de 190 mil bolívares, circunstancia esta que origino un despliegue en todo el municipio, lográndose la recuperación de doce rollos de cables, valorados en 616 mil bolívares y un bolso tipo morral color rojo y negro marca Wilson, razón por la cual proceden a practicar la detención de los mismos, quedando identificados como: JESUS SALVADOR PONCE DIAZ, SALVADOR JESUS PONCE DIAZ Y LUIS EDUARDO VERA HERNANDEZ, por estar incurso en uno de los delitos contra la propiedad, es todo, cursante a los folios 01,02,03,04 y sus vueltos. INSPECCION TECNICA, de fecha 17/06/2016, por funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 08. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/06/2016, rendida por el ciudadano FRANCISCO GOMEZ, por ante funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/06/2016, rendida por el ciudadano GREGORIO, por ante funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/06/2016, rendida por la ciudadana JOCELIA, por ante funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, cursante al folio 11 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/06/2016, rendida por el ciudadano CARLOS MARTINEZ, por ante funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/06/2016, rendida por el ciudadano LUIS VILLARROEL, por ante funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, cursante al folio 13 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/06/2016, rendida por el ciudadano GENARO, por ante funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, cursante al folio 14 y su vuelto. RECONOCIMIENTO N° 0701, de fecha 17/06/2016, por funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia de los objetos incautados, cursante al folio 15. AVALUO REAL N° 0096, de fecha 17/06/2016, por funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia del valor aproximado de los objetos recuperados: Siendo el avaluó en la cantidad de Seiscientos Dieciséis Mil bolívares (Bs 616.000,00), cursante al folio 16. MEMORANDUM N° 9700-0226-0961, de fecha 17/06/2016, por funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que el detenido LUIS EDUARDO VERA HERNANDEZ, NO presenta registros policiales, ni solicitudes algunas y que los detenidos SALVADOR JESUS PONCE DIAZ Y JESUS SALVADOR PONCE DIAZ, SI presentan registros policiales, cursante al folio 17. DENUNCIA COMUN, de fecha 15/06/2016, interpuesta por ante funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, por parte del ciudadano identificado como YSMEDYS, quien manifestó que entre los días Viernes 10/06/2016 y Domingo 12/06/2016, personas desconocidas se introdujeron en los galpones de la antigua PACCA Bermúdez y Benítez, logrando hurtar lo siguiente: 80 rollos de cables eléctricos N° 12, de diferentes colores, 30 rollos de cables eléctricos N° 8, de varios colores, es todo, cursante al folio 18 y su vuelto…. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embrago considera este juzgador que dicha medida privativa de libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, como la solicitada por el ministerio publico, y en razón de ello, es por lo que considera quien decide, que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos LUIS EDUARDO VERA HERNANDEZ, SALVADOR JESUS PONCE DIAZ Y JESUS SALVADOR PONCE DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, decretándose sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, contra de los ciudadanos: LUIS EDUARDO VERA HERNANDEZ, venezolano, natural de San José de Aerocuar, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.189.086, nacido en fecha 17/12/1988, de profesión u oficio indefinida, hijo de Andrés Vera y Sulma Hernández, con domicilio en San José de Aerocuar, sector Bella Vista, casa s/n, calle principal Carúpano- casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, SALVADOR JESUS PONCE DIAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.841.748, nacido en fecha 19/06/1989, de profesión u oficio albañil, hijo de Jesús Ponce y Neris Díaz, con domicilio en San José de Aerocuar, sector Bella Vista, casa s/n, calle principal Carúpano- Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y JESUS SALVADOR PONCE DIAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.298.661, nacido en fecha 18/06/1989, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Ponce y Neris Díaz, con domicilio en San José de Aerocuar, sector Bella Vista, casa s/n, calle principal Carúpano- Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentar cada uno de los imputados dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salarios igual o superior a 80 unidades tributarias. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, indicándole que los mismos quedaran a la orden de este despacho, hasta la materialización de la presente fianza. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FLORANGEL SALINAS