REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 14 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002799
ASUNTO: RP11-P-2016-002799



Celebrada como ha sido el día 11 de junio de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: ANGEL JOSE LOPEZ, por estar presuntamente incursas en la comisión de los delitos contra las personas, en perjuicio de DERVI ANTONIO HERNANDEZ Y MARIO FRANCISCO RODRIGUEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano ANGEL JOSE LOPEZ , por estar presuntamente incursa en la comisión del delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 concatenado con el articulo 413 concatenado con el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de DERVI ANTONIO HERNANDEZ Y MARIO FRANCISCO RODRIGUEZ, en virtud de los hechos de fecha 09-06-2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-06-2016, donde funcionarios adscritos al cuerpo de Policía Nacional Boliviana de transporte Terrestre dejan constancia: siendo aproximadamente las 01: 20 horas de la noche, me traslade hasta un accidente vial hecho ocurrido en la carretera nacional Carúpano el morro sector boca de Río, en el accidente se encontraba los bomberos, quienes me informaron que en dicho accidente vial habían resultados dos personas lesionadas y que las mismas fueron trasladas hasta el hospital, procedí a identificar a uno de los conductores como Ángel José López, conductor del vehiculo CAMIONETA, DAIHASUT, TIRIOS, SPOR WAGON, ROJO, 2007, PLACA. RAJ08W, S7C 8XAJ122G0395077449, en el sitio también se encontraba una moto, EMPIRE, HORSE, PASEO, NEGRO, 2013, PLACA: AA1K32G, S7C. 18YPEK0028B472941, realice el croquis y levantamiento planimetrito del área del suceso y grafico de las rutas de los dos vehículos, se realizo inspección técnica del suceso, reseña fotográfica y posteriormente ordene la remoción y traslado de los vehículos involucrados hasta el estacionamiento CARUPANO C.A, donde permanecerán a la orden del ministerio publico, terminadas nuestras actuaciones en el lugar del hecho, me traslade hasta el centro asistencial, al llegar me entreviste con un medico de guardia quien me informo del ingreso de so personas de sexo masculino , quienes presentan traumatismo generalizado y las cuales pertenecen al vehiculo 2, luego me traslade hasta la sede de la estación policial de Carúpano donde me informaron sobre la detención del Ciudadano Ángel López, a quien se le indico que iba a quedar detenido… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se Decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Público. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose la primera como ANGEL JOSE LOPEZ venezolana, natural de San Juan de Unare, Municipio Arismendi, de 54 años de edad, nacido en fecha 01/09/1962, soltera, de profesión u oficio docente, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.877.552, hija de Custodio Lopez u Juana Farfan, residenciado calle del Cementrio del Morro de Puerto frente al cementario, cerca de CENPESCAR, Municipio Arismendi del estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

“Esta Defensa Publica en nombre y representación del imputado de autos; y revisadas como han sido las actas del presente asunto y visto lo solicitado por el Ministerio Publico, se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal y directa de mis representadas en los hechos que aquí se le imputan, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal decrete su Libertad Sin Restricciones, en caso de decretarse la solicitud fiscal solicito que la misma sea de fácil cumplimiento, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones , es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: Nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANGEL JOSE LOPEZ. Asimismo oído los alegatos de la Defensa, quien solicita la Libertad Sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 10-06-2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas:, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-06-2016, donde funcionarios adscritos al cuerpo de Policía Nacional Boliviana de transporte Terrestre dejan constancia: siendo aproximadamente las 01: 20 horas de la noche, me traslade hasta un accidente vial hecho ocurrido en la carretera nacional Carúpano el morro sector boca de Río, en el accidente se encontraba los bomberos, quienes me informaron que en dicho accidente vial habían resultados dos personas lesionadas y que las mismas fueron trasladas hasta el hospital, procedí a identificar a uno de los conductores como Ángel José López, conductor del vehiculo CAMIONETA, DAIHASUT, TIRIOS, SPOR WAGON, ROJO, 2007, PLACA. RAJ08W, S7C 8XAJ122G0395077449, en el sitio también se encontraba una moto, EMPIRE, HORSE, PASEO, NEGRO, 2013, PLACA: AA1K32G, S7C. 18YPEK0028B472941, realice el croquis y levantamiento planimetrito del área del suceso y grafico de las rutas de los dos vehículos, se realizo inspección técnica del suceso, reseña fotográfica y posteriormente ordene la remoción y traslado de los vehículos involucrados hasta el estacionamiento CARUPANO C.A, donde permanecerán a la orden del ministerio publico, terminadas nuestras actuaciones en el lugar del hecho, me traslade hasta el centro asistencial, al llegar me entreviste con un medico de guardia quien me informo del ingreso de so personas de sexo masculino , quienes presentan traumatismo generalizado y las cuales pertenecen al vehiculo 2, luego me traslade hasta la sede de la estación policial de Carúpano donde me informaron sobre la detención del Ciudadano Ángel López, a quien se le indico que iba a quedar detenido, cursante al folio 04 y 05 … CROQUIS DEL ACCIDENTE, cursante al folio 06. REGISTRO DE RECPECION Y ENTREGA DE VEHICULO, cursante al folio 08 y 09 MEMORANDUM Nº 9700-0226-0916, de fecha 10/06/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el ciudadano ANGEL JOSE LOPEZ NO presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 11. ORDEN DE EVALUO, cursante al folio 14 y 15. Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Se Decreta la Flagrancia y se Acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la Defensa Publica de Libertad Sin Restricciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANGEL JOSE LOPEZ venezolana, natural de San Juan de Unare, Municipio Arismendi, de 54 años de edad, nacido en fecha 01/09/1962, soltera, de profesión u oficio docente, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.877.552, hija de Custodio Lopez u Juana Farfan, residenciado calle del Cementrio del Morro de Puerto frente al cementario, cerca de CENPESCAR, Municipio Arismendi del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 concatenado con el articulo 413 concatenado con el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de DERVI ANTONIO HERNANDEZ Y MARIO FRANCISCO RODRIGUEZ,; consistente en un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa. EN CONSECUENCIA, LÍBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Regístrese en el Sistema Juris 2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía AUXILIAR SUPERIOR del Ministerio Público, en el lapso legal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE