REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006525
ASUNTO: RP11-P-2014-006525

Celebrada como ha sido el día 13 de Junio de 2016, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido a los imputados CARLOS JOSE ROJAS GRANADO, JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO, YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ y DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se le cede la palabra al imputado CARLOS JOSE ROJAS GRANADO y expone: revoco en este acto a los abogados Luís Felipe Leal y Argelia Vera, y solicito se me designe defensor publico que me asista en este acto. Asimismo consigno constancia de cumplimiento de labor comunitario. Igualmente consigno copia de acta de defunción de Dimas José Farias Salazar. Asimismo le informo que Jhonnerlee Del Jesús Rojas Granado, se encuentra detenido por el tribunal primero de juicio. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ y expone: revoco en este acto a los abogados Luís Felipe Leal y Argelia Vera, y solicito se me designe defensor publico que me asista en este acto. Asimismo consigno constancia de cumplimiento de labor comunitario. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por los imputados Carlos José Rojas Granado y Yerbin Del Jesús Pérez Pérez, donde revocan a su defensa privada abg. Luis Felipe Leal y Argelia Vera, es por lo que estando en la sala el defensor público en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, acepta la designación que se le hiciera en este acto y se le impone de las actuaciones para su revisión.

DE LA DEFENSA


Solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mis defendidos por cuanto los mismos cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en informe presentado el dia de hoy. Asimismo solicito el sobreseimiento de la causa en relación con el imputado Dimas José Farias Salazar, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1 del COPP en relación con el articulo 49 ordinal 1, tal y como contra en registro de defunción 0665 de fecha 06/10/2015. Solicito copias de la presente acta. Es todo. S


DEL MINISTERIO PUBLICO


Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales y donde cursa Informe Conclusivo Correspondiente a los ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS GRANADO, JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO, YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ, Constante de seis (06) Folios, donde se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el acto de audiencia de fecha 01/06/2015, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que los imputados CARLOS JOSE ROJAS GRANADO, JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO, YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 01/06/2016; es por lo que este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados CARLOS JOSE ROJAS GRANADO, JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO, YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. En cuanto al imputado Dimas José Farias Salazar, se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 1 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los Ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS GRANADO: venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-10-1992, de estado civil soltero de profesión u oficio Carpintero, titular de la cedula de identidad N 24.692.491, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Primavera, Casa S/n, al frente de una carpintería de Chumon, JHONNERLEE DEL JESUS ROJAS GRANADO: venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-05-1991, de estado civil soltero de profesión u oficio Pintor, titular de la cedula de identidad N 21.010.720, hijo de Carlos Rojas y Isabel Granados, y con domicilio en: Casanay, Pantoño, frente al Liceo, casa s/n, YERBIN DEL JESUS PEREZ PEREZ: venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-02-1988, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N 19-315-104, hijo de padre Desconocido y su madre Lelis Pérez, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Gran Mariscal, Casa Nº 17, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y al imputado DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR: venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-07-1993, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N 21.987.768, Dimas Farias y Ifigenia Salazar, y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle Miramontes, Casa S/n, a dos casas del taller del taller del Gato, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1º en relación con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las defensa privadas que han sido revocadas de sus funciones en la presente causa. Notifíquese a los no comparecientes de lo decidido por este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE