REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002987
ASUNTO: RP11-P-2012-002987


Celebrada como ha sido el día 13/06/2016, la Audiencia Articulo 46 del COPP, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO SIMPLE,

DEL IMPUTADO

Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo.

DE LA DEFENSA

Solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el informe 091-2016. Solicito copias de la presente acta. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO


Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales y donde cursa Informe Conclusivo Correspondiente al ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, Oficio 091-2016, suscrito por T.S.U. Maria Rodriguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, Constante de Cuatro (04) Folios, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra del precitado imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 25/02/2016; es por lo que este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código penal, en perjuicio de Yonny José Granado, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.407.523, hijo de José Juan Bautista Albornoz, y Carmen E Hernández, de profesión u oficio Obrero, nacido el 26-11-81, domiciliado en: Calle Bolívar, casa s/n. Frente a Ferretería Virgen del Valle. Tunapui Municipio Libertador del Estado Sucre Carúpano. Estado Sucre, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal, en perjuicio de Yonny José Granado, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE