REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004246
ASUNTO: RP11-P-2008-004246


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por la Abg. Siolis Trinidad Crespo, en su carácter de Defensora Nº 02 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a los artículos 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem, en concordancia con los artículos 110 y 37 del código penal venezolano, seguida al ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, indocumentado, hijo de Carmen Rodríguez y Bernal Rosal, de profesión No definida, y domiciliado en: Calle Sucre, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, del municipio Bermúdez del estado Sucre, y ESTEBAN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Dámaso Hernández y Deysi Agreda y titular de la Cédula de Identidad Nº-25.098.920, de profesión No definida, y domiciliado en: el Barrio Andrés Bello, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, del municipio Bermúdez del estado por la presunta comisión el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 453, ordinal 3 del en concordancia con el articulo Nº 80 del Código Penal, en perjuicio de JUAN PEDRO GALLARDO; Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 13 -01 -20008. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados de la defensa , y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que han transcurrido mas de 07 años y 6 meses, sin denuncias posteriores por parte de la victima y resulta evidente que la acción penal se encuentra prescrita hay que la pena que pudiera imponerse es de 1 a 5 años, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de los imputados , motivo por el cual, éste Tribunal considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a RICHARD JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, hijo de Carmen Rodríguez y Bernal Rosal, de profesión No definida, y domiciliado en: Calle Sucre, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, del municipio Bermúdez del estado Sucre, y ESTEBAN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, hijo de Dámaso Hernández y Deysi Agreda y titular de la Cédula de Identidad Nº-25.098.920, de profesión No definida, y domiciliado en: el Barrio Andrés Bello, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, del municipio Bermúdez del estado por la presunta comisión el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 453, ordinal 3 del en concordancia con el articulo Nº 80 del Código Penal, en perjuicio de JUAN PEDRO GALLARDO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem, en virtud de tal como manifiesta el ministerio publico, que de la investigación no se desprende ningún elemento de investigación que comprometa la responsabilidad penal de la persona alguna en la presenta causa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RICHARD JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, indocumentado, hijo de Carmen Rodríguez y Bernal Rosal, de profesión No definida, y domiciliado en: Calle Sucre, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, del municipio Bermúdez del estado Sucre, y ESTEBAN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Dámaso Hernández y Deysi Agreda y titular de la Cédula de Identidad Nº-25.098.920, de profesión No definida, y domiciliado en: el Barrio Andrés Bello, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, del municipio Bermúdez del estado por la presunta comisión el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 453, ordinal 3 del en concordancia con el articulo Nº 80 del Código Penal, en perjuicio de JUAN PEDRO GALLARDO; todo de conformidad con lo los artículos 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem, en concordancia con los artículos 110 y 37 del código penal venezolano . Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNA DI BISCEGLIE