REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 13 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002800
ASUNTO: RP11-P-2016-002800
Celebrada como ha sido el día 12 de junio de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: NORGUIN JOSE ESTRADA, JUNIOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ROJAS VELASQUEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos: NORGUIN JOSE ESTRADA, JUNIOR JOSE RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 218 y 474 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y al ciudadano: JOSE GREGORIO ROJAS VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA Y DETECTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 218, 474 y 277 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-06-2016, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 11-06-2016, cursante al folio 03 y su vuelto, en la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel Ramón Benítez, Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial dejan constancia que:” en fecha 11-06-2016, siendo las 03:00 horas de la madrugada en labores de servicio específicamente realizando un recorrido de patrullaje por la comunicada de guaraunos, calle principal por frente del campo de béisbol, cuando de pronto escuchamos un fuerte impacto contra la unidad radio patrullera ordenándole al conductor que se detuviera para verificar que había pasado al bajarnos de la unidad nos pudimos dar cuenta que unos ciudadanos habían lanzado un objeto contundente que impacto con la unidad dañando en su totalidad la parte de la coctelera del lado izquierdo, y pudimos observar a tres ciudadanos que al detenerse la unidad emprendieron veloz huida, haciendo caso omiso a la voz de alto, luego de una persecución fueron capturados a pocos metros, en la vía principal frente del cementerio de dicha comunidad, quienes comenzaron a lanzar patadas y golpes a nosotros los funcionarios, igualmente decían palabras groseras en contra de la comisión, y trataban de despojarnos del arma de reglamento y continuaban lanzando golpes, comenzamos a dialogar con ellos pero mostraban una actitud muy defensiva, por lo que se procedio a neutralizarlos y colocarle ganchos de seguridad, realizándole revisión corporal en atención al articulo 191 Código Orgánico Procesal Penal donde el ciudadano identificado como Jose Gregorio Rojas, tenia adherido a su cintura un arma blanca denominada cuchillo, de tamaño regular, quedando identificados los detenidos como: NORGUIN JOSE ESTRADA, de 28 años de edad, de estado civil soltero titular de la cedula de identidad V- 22.922.742, nacido en fecha 29-01-1.988, hijo de Melquíades Figueroa y Maria Estrada, residenciado en: Calle San Jose de la Comunidad de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, JUNIOR JOSE RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, de 19 años de edad, de estado civil soltero titular de la cedula de identidad V- 27.872.417, nacido en fecha 28-01-1.997, hijo de Lugvi Rodriguez y Nancy Rodriguez, residenciado en: Calle Principal, frente al Estadio de la Comunidad de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre y JOSE GREGORIO ROJAS VELASQUEZ, de 21 años de edad, de estado civil soltero titular de la cedula de identidad V- 28.554.641, nacido en fecha 17-08-1.995, hijo de Luis Cordero y Zuly de Cordero, residenciado en: Calle Las Palmas de la Comunidad de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre y se le notifico a la fiscalia de flagrancia…En consecuencia, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: NORGUIN JOSE ESTRADA, venezolano, natural de Cojicual, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero titular de la cedula de identidad V- 22.922.742, nacido en fecha 29-01-1.988, hijo de Melquíades Figueroa y Maria Estrada, residenciado en: Calle Principal San José de la Comunidad de Guaraunos, casa S/N, frente del estadio, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados quien se identifico como: JUNIOR JOSE RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero titular de la cedula de identidad V- 27.872.417, nacido en fecha 28-01-1.997, hijo de Lugvi Rodríguez y Nancy Rodríguez, residenciado en: Sector San José, Calle Principal, casa N 05, frente al Estadio de la Comunidad de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se hace comparecer a la sala al tercero de los imputados quien se identifico como: JOSE GREGORIO ROJAS VELASQUEZ, venezolano, natural de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero titular de la cedula de identidad V- 28.554.641, nacido en fecha 17-08-1.995, hijo de José Gregorio Rojas y Zuly Velásquez de Cordero, residenciado en: Calle Las Palmas, casa S/N de la Comunidad de Guaraunos, cerca de la Plaza Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”
DE LA DEFENSA
esta defensa oída la imputación realizada por el Ministerio Publico y la solicitud de medida cautelar se opone a la misma por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis representados en los hechos que se le imputan, no existen testigos de los hechos para que se puedan precalificar los delitos imputados por la representación fiscal, por lo que solicito una libertad a favor de los mismos, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, como lo son los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA Y DETECTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 218, 474 y 277 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 11-06-2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsable de los delitos atribuidos por la Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes:, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 11-06-2016, cursante al folio 03 y su vuelto, en la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel Ramón Benítez, Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial dejan constancia que:” en fecha 11-06-2016, siendo las 03:00 horas de la madrugada en labores de servicio específicamente realizando un recorrido de patrullaje por la comunicada de guaraunos, calle principal por frente del campo de béisbol, cuando de pronto escuchamos un fuerte impacto contra la unidad radio patrullera ordenándole al conductor que se detuviera para verificar que había pasado al bajarnos de la unidad nos pudimos dar cuenta que unos ciudadanos habían lanzado un objeto contundente que impacto con la unidad dañando en su totalidad la parte de la coctelera del lado izquierdo, y pudimos observar a tres ciudadanos que al detenerse la unidad emprendieron veloz huida, haciendo caso omiso a la voz de alto, luego de una persecución fueron capturados a pocos metros, en la vía principal frente del cementerio de dicha comunidad, quienes comenzaron a lanzar patadas y golpes a nosotros los funcionarios, igualmente decían palabras groseras en contra de la comisión, y trataban de despojarnos del arma de reglamento y continuaban lanzando golpes, comenzamos a dialogar con ellos pero mostraban una actitud muy defensiva, por lo que se procedio a neutralizarlos y colocarle ganchos de seguridad, realizándole revisión corporal en atención al articulo 191 Código Orgánico Procesal Penal donde el ciudadano identificado como Jose Gregorio Rojas, tenia adherido a su cintura un arma blanca denominada cuchillo, de tamaño regular, quedando identificados los detenidos como: NORGUIN JOSE ESTRADA, de 28 años de edad, de estado civil soltero titular de la cedula de identidad V- 22.922.742, nacido en fecha 29-01-1.988, hijo de Melquíades Figueroa y Maria Estrada, residenciado en: Calle San Jose de la Comunidad de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, JUNIOR JOSE RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, de 19 años de edad, de estado civil soltero titular de la cedula de identidad V- 27.872.417, nacido en fecha 28-01-1.997, hijo de Lugvi Rodriguez y Nancy Rodriguez, residenciado en: Calle Principal, frente al Estadio de la Comunidad de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre y JOSE GREGORIO ROJAS VELASQUEZ, de 21 años de edad, de estado civil soltero titular de la cedula de identidad V- 28.554.641, nacido en fecha 17-08-1.995, hijo de Luis Cordero y Zuly de Cordero, residenciado en: Calle Las Palmas de la Comunidad de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre y se le notifico a la fiscalia de flagrancia… INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha de fecha 11-06-2016, cursante al folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel Ramón Benítez, Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, donde dejan constancia que se trata de un Sitio de Suceso ABIERTO. MEMORIA FOTOGRÁFICA, de fecha de fecha 11-06-2016, cursante al folio 14, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel Ramón Benítez, Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, de fecha 11-06-2016, cursante al folio 15 y su vuelto, suscrita por funcionarios al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel Ramón Benítez, Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial en la cual dejan constancia de: un arma blanca denominada cuchillo, de tamaño regular con cabo de madera, color marron sujetada con alambre y un pedazo de tirro transparente de embalaje en su empuñadura y hoja filosa de acero inoxidable, en ambos extremos de aproximadamente 43 centímetros de largo con una marca cinco estrellas y unas letras que se describen high quelity, stainlesstet y letras que no se pueden identificar y restos de una botella color verde y amarillo de tamaño regular hacia la parte del pico elaborado de vidrio con las siglas CZ que se observan. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-06-2016, suscrita por funcionarios del Instituto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, cursante al folio 16 y su vuelto, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento de los detenidos y de las diligencias practicadas y que los imputados de autos no presentan registros policiales ni solicitud alguna. RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 00910692, de fecha 11-06-2016, cursante al folio 17arios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la practica de dicho reconocimiento realizado a: 01 instrumento cortarte denominado cuchillo y un fragmento de botella. MEMORANDUM N 9700-0226-0929, de fecha 11-06-2016, cursante al folio 18, suscrito por el detective Jose Maestre, en el cual se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales ni solicitud alguna. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA Y DETECTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 218, 474 y 277 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º y 3º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud del Ministerio Publico y la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la Defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: NORGUIN JOSE ESTRADA, venezolano, natural de Cojicual, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero titular de la cedula de identidad V- 22.922.742, nacido en fecha 29-01-1.988, hijo de Melquíades Figueroa y Maria Estrada, residenciado en: Calle Principal San José de la Comunidad de Guaraunos, casa S/N, frente del estadio, Municipio Benítez del Estado Sucre, y JUNIOR JOSE RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero titular de la cedula de identidad V- 27.872.417, nacido en fecha 28-01-1.997, hijo de Lugvi Rodríguez y Nancy Rodríguez, residenciado en: Sector San José, Calle Principal, casa N 05, frente al Estadio de la Comunidad de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 218, 474 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y al imputado JOSE GREGORIO ROJAS VELASQUEZ, venezolano, natural de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero titular de la cedula de identidad V- 28.554.641, nacido en fecha 17-08-1.995, hijo de José Gregorio Rojas y Zuly Velásquez de Cordero, residenciado en: Calle Las Palmas, casa S/N de la Comunidad de Guaraunos, cerca de la Plaza Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA Y DETECTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 218, 474 y 277 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Libertad, adjunto oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel Ramón Benítez, Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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