REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002021
ASUNTO: RP11-P-2014-002021
Celebrada como ha sido el día 13/06/2016, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra de YOBREMAN YACGRUBER MÉNDEZ GONZÁLEZ por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
DEL IMPUTADO
Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo.
DE LA DEFENSA
Solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el informe 098-2016. Solicito copias de la presente acta. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales y donde cursa Informe Conclusivo Correspondiente al ciudadano Miller Manuel Rosas Carreño, Oficio 098-2016, suscrito por T.S.U. Maria Rodriguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, Constante de dos (02) Folios, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia de fecha 17/09/2015, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado Yobreman Yacgruber Méndez González, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 17/09/2015; es por lo que este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado YOBREMAN YACGRUBER MÉNDEZ GONZÁLEZ por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado YOBREMAN YACGRUBER MÉNDEZ GONZÁLEZ Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 15/10/92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V-27.872.466, de profesión albañil, hijo Lucy Mendez y Edgar Ramirez y residenciada en: aquí avenida circunvalación sur, al lado de la importadora Pelon Motor`s, casa sin numero, Carúpano estado sucre y en Maturin vivo en la Avenida Bolivar calle 19 de Aril a tres cuadras después de farmatodo. Punta de Mata Municpio Ezequiel Zamora Estado Monagas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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