REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 13 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002154
ASUNTO: RP11-P-2012-002154


Celebrada como ha sido el día 06 de junio de 2016, la Audiencia de Imposición de Orden de Captura de fecha 17/10/2014, según oficio Nº RJ11OFO2014010878, en la causa seguida al imputado: VICTOR JULIO GONZALEZ MARCANO venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 29 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.129, de oficio Carpintero, nacido el 27-03-1983, hijo de Eumenides González y Edgar Brito, domiciliado en: Las Charas de Río Caribe, Casa S/N, cerca de la carpintería Virgen del Valle, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL INDRIAGO ROJAS.


DE LA DEFENSA

Solicito a este digno Tribunal se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido de fecha 17/10/2014, según oficio Nº RJ11OFO2014010878, asimismo sea designado correo especial a los fines de que haga entrega el respectivo oficio al SIIPOL, solicito copias certificadas de la presente acta y del acta donde se Decreta el Sobreseimiento a mi representado asimismo donde se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que sea excluido del Sistema SIIPOL, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Escuchado lo manifestado por las partes y revisado el presente asunto del mismo se observa que en fecha 07/01/2016 el ciudadano VICTOR JULIO GONZALEZ MARCANO fue impuesto de la orden de captura que pesa sobre el mismo de igual manera se le fue DECRETADA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano VICTOR JULIO GONZALEZ MARCANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena su inmediata Libertad desde esta sala de audiencias, de igual manera se ratifica el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura dictada en fecha 20-10-2014, mediante oficio Nº RJ11OFO20140010878, y a tal efecto solicito se nombra como correo especial al imputado de autos ciudadano VICTOR JULIO GONZALEZ MARCANO titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.129. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA LIBERTAD del Ciudadano VICTOR JULIO GONZALEZ MARCANO venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 29 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.129, de oficio Carpintero, nacido el 27-03-1983, hijo de Eumenides González y Edgar Brito, domiciliado en: Las Charas de Río Caribe, Casa S/N, cerca de la carpintería Virgen del Valle, por cuanto el mismo ya fue impuesto de orden de captura y se le fue decretado en fecha 07/01/2016 LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL INDRIAGO ROJAS. Se ordena ratificar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura dictada en fecha 20-10-2014, mediante oficio Nº RJ11OFO20140010878, y a tal efecto solicito se nombra como correo especial al imputado de autos ciudadano VICTOR JULIO GONZALEZ MARCANO titular de la cédula de identidad Nº V- 16.257.129. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al comandante de la guardia nacional del Municipio Arismendi. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO