REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000580
ASUNTO: RP11-P-2009-000580


Celebrada como ha sido el día 06 de junio de 2016, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2009-000580, seguido en contra del ciudadano EULISES ANTONIO BRITO BRITO, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL ACUSADO


Seguidamente se le cede le derecho de palabra al acusado, el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con la labor impuesta por este tribunal. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Pública N° 02 Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, por lo que consigno en ese acto constancia de que mi defendido cumplió con la labor impuesta por este Tribunal constante de cuatro (04) folios útiles emitidas por el Consejo Comunal de Laguna de Sacamanteca, solcito copias simples. Es Todo.



DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10/07/2009, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Deberán sembrar un total de Cincuenta (50) árboles de Cedro, en la Comunidad de Sacamanteca, Municipio Benítez del Estado Sucre específicamente en la Hacienda del Portugués. SEGUNDO: Deberán sembrar un total de Veinte (20) Árboles frutales en la Escuela Sacamanteca, Municipio Benítez, Estado Sucre. TERCERO: Se Acuerda oficiar para la supervisión de dichas obligaciones, a funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente del Estado Sucre. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 10/07/2009, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado EULISES ANTONIO BRITO BRITO, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones PRIMERO: Deberán sembrar un total de Cincuenta (50) árboles de Cedro, en la Comunidad de Sacamanteca, Municipio Benítez del Estado Sucre específicamente en la Hacienda del Portugués. SEGUNDO: Deberán sembrar un total de Veinte (20) Árboles frutales en la Escuela Sacamanteca, Municipio Benítez, Estado Sucre. TERCERO: Se Acuerda oficiar para la supervisión de dichas obligaciones, a funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente del Estado Sucre; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación en este acto de la constancia presentada por la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo constante de cuatro (04) folios útiles. es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano EULISES ANTONIO BRITO BRITO, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 30/09/1984, de 31 años, titular de la Cedula de Identidad V- 22.926.277, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ricarda Brito y Antonio Valderrama, residenciado en: Sancamanteca, cerca del modulo policial, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EULISES ANTONIO BRITO BRITO, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 30/09/1984, de 31 años, titular de la Cedula de Identidad V- 22.926.277, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ricarda Brito y Antonio Valderrama, residenciado en: Sancamanteca, cerca del modulo policial, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO