REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 12 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002797
ASUNTO: RP11-P-2016-002797
Celebrada como ha sido el 11 de junio de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: DAILUIS JOSE RIVERA SALAZAR, por estar presuntamente incursas en la comisión de los delitos contemplados en la ley sobre el hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano DAILUIS JOSE RIVERA SALAZAR, por estar presuntamente incursa en la comisión del delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la ley sobre el hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 09-06-2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-06-2016, donde funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana Carúpano dejan constancia: siendo las 10: 30 horas de la mañana p.m. me encontraba en un punto de control en la entrada de Playa grande, observando a un ciudadano que circulaba en sentido playa grande, en un vehiculo tipo moto, color plata, en actitud sospechosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, se procedió a efectúarle una inspección caporal encontrando todo sin novedad, posteriormente e procedió a realizar llamada al SIPOL, suministrándole los datos del ciudadano de igual manera los del vehiculo tipo moto, marca bera, modelo br150, tipo paseo, uso partícular, color plata, placas AD3Z41U, S/C 8211MBCA5DD074720, informando que el vehiculo se encontraba requerido por la sub delegación del CICPC Carúpano, de acuerdo a dicha información se le informo que quedaría aprehendido… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se Decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose la primera como DAILUIS JOSE RIVERA SALAZAR. Venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 15/06/1993, soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.926.286, hijo de Luis Rivera y Dilia Salazar, residenciada en Quebrada de carata, cuarta calle de charavalle, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
“Esta Defensa Publica en nombre y representación del imputado de autos; y revisadas como han sido las actas del presente asunto y visto lo solicitado por el Ministerio Publico, se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal y directa de mis representadas en los hechos que aquí se le imputan, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal decrete su Libertad Sin Restricciones, en caso de decretarse la solicitud fiscal solicito que la misma sea de fácil cumplimiento, Así mismo ciudadana juez consigno certificado de origen del vehiculo tipo moto por lo cual mi representado esta siendo imputado el cual pertenece a su padre y modos vivendi muestro el original e igualmente la copia de cedula del propietario por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones , es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: Nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DAILUIS JOSE RIVERA SALAZAR. Asimismo oído los alegatos de la Defensa, quien solicita la Libertad Sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 10-06-2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas:, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-06-2016, donde funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana Carúpano dejan constancia: siendo las 10: 30 horas de la mañana p.m. me encontraba en un punto de control en la entrada de Playa grande, observando a un ciudadano que circulaba en sentido playa grande, en un vehiculo tipo moto, color plata, en actitud sospechosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, se procedió a efectuarle una inspección caporal encontrando todo sin novedad, posteriormente e procedió a realizar llamada al SIPOL, suministrándole los datos del ciudadano de igual manera los del vehiculo tipo moto, marca bera, modelo br150, tipo paseo, uso partícular, color plata, placas AD3Z41U, S/C 8211MBCA5DD074720, informando que el vehiculo se encontraba requerido por la sub delegación del CICPC Carúpano, de acuerdo a dicha información se le informo que quedaría aprehendido cursante al folio 01 y su vuelto… MEMORANDUM Nº 9700-0226-0916, de fecha 10/06/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el ciudadano DAILUIS JOSE RIVERA SALAZAR NO presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 05. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 845, de fecha 11/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carúpano, quienes dejan constancia, de la inspección a realizar a un VEHICULO TIPO MOTO, MARCA BERA, MODELO BR150, TIPO PASEO, USO PARTÍCULAR, COLOR PLATA, PLACAS AD3Z41U, S/C 8211MBCA5DD074720. Cursante al folio 06 y su vuelto. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO de fecha 11/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia del valor real DEL VEHICULO TIPO MOTO, MARCA BERA, MODELO BR150, TIPO PASEO, USO PARTÍCULAR, COLOR PLATA, PLACAS AD3Z41U, S/C 8211MBCA5DD074720, tratándose (300.000,00 Bs), cursante al folio 08. CERTIFICADO DE ORIGEN, cursante al folio 09 . Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Se Decreta la Flagrancia y se Acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la Defensa Publica de Libertad Sin Restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DAILUIS JOSE RIVERA SALAZAR. Venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 15/06/1993, soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.926.286, hijo de Luis Rivera y Dilia Salazar, residenciada en Quebrada de carata, cuarta calle de charavalle, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la ley sobre el hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en un Régimen de Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa. EN CONSECUENCIA, LÍBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Regístrese en el Sistema Juris 2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía AUXILIAR SUPERIOR del Ministerio Público, en el lapso legal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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