REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002069
ASUNTO: RP11-P-2016-002069
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día, 06 de Junio de 2016, se traslado y se constituye en la sala de audiencia de transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernandez Hernandez; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Patricia Rasse Boada y el Alguacil de sala, con el objeto de llevar la Audiencia Preliminar en la causa RP11-P-2016-002069, seguida al Imputado: WILSON JOSE MALAVE BASTARDO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en su ordinal 3° y 4º parte Infine y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ambos del Código Penal, donde aparece como víctima el ciudadano YSCHAUDERS JOSE ORTIZ PATIÑO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar septimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito; el imputado WILSON JOSE MALAVE BASTARDO, (previo tarslado), las defensa publica Abg. Jenny Aponte. No estando presente: la victima YSCHAUDERS JOSE ORTIZ PATIÑO. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto Formal de Acusación en contra del ciudadano: WILSON JOSE MALAVE BASTARDO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en su ordinal 3° y 4º parte Infine y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ambos del Código Penal, donde aparece como víctima el ciudadano YSCHAUDERS JOSE ORTIZ PATIÑO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de Marzo del 2016, en horas imprecisas de la noche aproximadamente, los imputados WILSON JOSE MALAVE BASTARDO y otras personas aun por identificar ANTHONY, GABRIEL, JESUS Y OTROS APODADOS COMO EL GOCHO Y LA CATIRA, de manera habilidosa y utilizando un objeto contundente denominado PATA DE CABRA, lograron violentar la santa maría del local comercial ubicado en el Mercado Municipal de esta ciudad, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, logrando sustraer de la misma varias bolsas negra el cual contenía en su interior Ropa, tienen un valor aproximado de cinco mil (5.000,oo Bs.) bolívares, toda esta mercancía es propiedad de la victima YSCHAUDERS JOSE ORTIZ PATIÑO (…). Finalmente Solicito se admitan las pruebas promovidas en su debida oportunidad y se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de los imputados como: WILSON JOSE MALAVE BASTARDO, de 18 años de edad, nacido en fecha 13/04/1997, soltero, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V-27.572.482, con domicilio en comunidad 5 de Julio, calle los Tanques, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Jeny Aponte, quien expone: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que solicito la desestimación de la acusación fiscal en contra de mi representado, por lo que ratifico que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia certificadas de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto Seguido toma palabra el ciudadano el Juez cuarto de Control, quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: WILSON JOSE MALAVE BASTARDO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en su ordinal 3° y 4º parte Infine y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ambos del Código Penal, donde aparece como víctima el ciudadano YSCHAUDERS JOSE ORTIZ PATIÑO…Por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, en consecuencia; SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILSON JOSE MALAVE BASTARDO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en su ordinal 3° y 4º parte Infine y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ambos del Código Penal, donde aparece como víctima el ciudadano YSCHAUDERS JOSE ORTIZ PATIÑO, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de la Prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al Acusado ciudadano WILSON JOSE MALAVE BASTARDO, quien expone libre de presión, apremio y coacción: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente, se le otorga la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se tome en cuenta lo establecido en el articulo 74 numerales 1 y 4 del código penal, por cuanto el mismo es primario en la comisión de un hecho punible y para la fecha de los hechos tenia 18 años de edad, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida a mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le sea sustituida por una Menos Gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se comprometerá a cumplir mi defendido hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga la imposición de la Sanción. es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la Admisión de Hechos realizada por el Acusado WILSON JOSE MALAVE BASTARDO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en su ordinal 3° y 4º parte Infine y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ambos del Código Penal, donde aparece como víctima el ciudadano YSCHAUDERS JOSE ORTIZ PATIÑO, en los términos siguientes: En la Acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 27/03/2016, por los cuales el Acusado Admitio los Hechos por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en su ordinal 3° y 4º parte Infine y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ambos del Código Penal, donde aparece como víctima el ciudadano YSCHAUDERS JOSE ORTIZ PATIÑO. Ahora bien el DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en su ordinal 3° y 4º parte Infine, establece una pena comprendida entre SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien en aplicación del articulo 37 del código penal, en relación con el articulo 74 numerales 1 y 4, por cuanto el mismo es primario en la comisión de un hecho punible y para la fecha de los hechos el acusado contaba con 18 años de edad, se toma la mínima de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ambos del Código Penal, PREVE UNA PENA ENTRE TRES (03) Y CINCO (05) AÑOS DE PRISION, en aplicación del articulo 37 del código penal, en relación con el articulo 74 numerales 1 y 4, por cuanto el mismo es primario en la comisión de un hecho punible y para la fecha de los hechos el acusado contaba con 18 años de edad, se toma la mínima de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; y existiendo en el caso que nos ocupa la figura de la concurrencia real de delitos establecida en el articulo 88 del Codigo Penal, corresponde aplicarle UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, quedando en principio en una pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en su ordinal 3° y 4º parte Infine y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ambos del Código Penal, donde aparece como víctima el ciudadano YSCHAUDERS JOSE ORTIZ PATIÑO. Ahora bien, por la Admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, CONSIDERANDO LA REBAJA DE LA MITAD; que seria TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que LA PENA DEFINITIVA A IMPONER ES DE TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. En cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa publica, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la pena impuesta, por cuanto la misma es inferior a los cinco (05) años de prisión, se Procede a Revisar y Sustituir la Medida de Coerción Personal que pesa en contra del imputado y para los efectos DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° ejusdem, hasta tanto el Tribunal competente decida lo conducente al respecto. Y así se decide. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: WILSON JOSE MALAVE BASTARDO, de 18 años de edad, nacido en fecha 13/04/1997, soltero, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V-27.572.482, con domicilio en comunidad 5 de Julio, calle los Tanques, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en su ordinal 3° y 4º parte Infine y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 ambos del Código Penal, donde aparece como víctima el ciudadano YSCHAUDERS JOSE ORTIZ PATIÑO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 del Código orgánico procesal penal. Se Acuerda la Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa Pública y a la Cual no se opone el Ministerio Publico, imponiéndolo de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Líbrese Boleta de Libertad anexo a Oficio del Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese el Régimen de Presentaciones periódicas en el Sistema Juris 2000. Notifíquese a la victima. Se Acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa, debiendo las partes proveer lo necesario para su reproducción. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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