REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002755
ASUNTO: RP11-P-2016-002755


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 04 de Junio de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y los alguaciles de guardia, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTAÑO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez y el imputado de autos, previo traslado. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza que lo asista, es por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actas procesales, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111 y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTAÑO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIA VICTORIA AÑEZ FARFAN y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 03/06/2016, tal como se evidencia en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/06/2016, rendida por la ciudadana MARIA VICTORIA ANEZ FARFAN, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde deja constancia entre otras cosas que es el caso que me encontraba como a las 02:30 p.m, retirando dinero en el banco de Venezuela, Calle Independencia, y una vez que salgo de retirar la cantidad de 5.000,oo bolívares observo que un muchacho me queda viendo y se acerca a mi y me dice “ tienes mucha plata ahí? ¿ por qué no agarramos un taxi entre los dos, que yo también tengo mucho dinero encima? Yo le dije que no y me devolví para el banco nuevamente; luego Salí del banco y me metí por la calle juncal y veo que el mismo muchacho pasa en una moto-taxi y me puse nerviosa, me pare frente al coloso colon en una venta de quincalla a pasar el susto, seguidamente observo cuando venia hacia mi el mismo muchacho y me dice tomate un poquito de jugo para que pases el susto, y es allí donde trata de arrebatarme el bolso que yo cargaba con mi dinero, en eso me pongo a forcejear con el sujeto para que no me quitara el bolso con el dinero pero el me golpea en la cara y en los brazos, entonces yo afloje el bolso y el me lo arrebata y sale corriendo y cruza calle independencia yo comencé a seguirlo detrás de el y gritaba para que lo agarraran en eso veo que viene una patrulla pasa y escucha mis gritos, yo le señalo a los policías para que agarraran, en eso veo que una patrulla pasa y escucha mis gritos, yo le señalo al policía para que agarraran al tipo y los policías lo capturaron por la Calle independencia frente a la zapatería plaza pie (….) En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se le imponga de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo,
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse: FRANCISCO JAVIER MONTAÑO , Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-27.186.608, nacido en fecha 29/09/1986, de 30 años de edad, de profesión u oficio indetifino, hijo de Ines Montaño y padres desconocido, residenciado en el barrio Sucre, calle Numero 04 por donde esta el modulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor pública Abg. Siolis Crespo; quien alegó: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo testigo alguno en el procedimiento, que avalen lo manifestado por los funcionarios Actuantes, es por lo que solicito su libertad sin restricciones, tomando en consideración asimismo que es un hecho notorio que presenta cierta perturbación mental, es por lo que solicito se ordene un examen psiquiátrico forense, considero seria un riego para su integridad física el recluirlo en la comandancia de policía de esta ciudad debido en a su conducta agresiva y por ultimo solicito copias simples del acta y de las actuaciones que conforman el presente asunto, Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa publica, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIA VICTORIA AÑEZ FARFAN y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03/06/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 02/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Jose Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 03 y su vuelto(….). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/06/2016, rendida por la ciudadana MARIA VICTORIA ANEZ FARFAN, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde deja constancia entre otras cosas que es el caso que me encontraba como a las 02:30 p.m, retirando dinero en el banco de Venezuela, Calle Independencia, y una vez que salgo de retirar la cantidad de 5.000,oo bolívares observo que un muchacho me queda viendo y se acerca a mi y me dice “ tienes mucha plata ahí? ¿ por qué no agarramos un taxi entre los dos, que yo también tengo mucho dinero encima? Yo le dije que no y me devolví para el banco nuevamente; luego Salí del banco y me metí por la calle juncal y veo que el mismo muchacho pasa en una moto-taxi y me puse nerviosa, me pare frente al coloso colon en una venta de quincalla a pasar el susto, seguidamente observo cuando venia hacia mi el mismo muchacho y me dice tomate un poquito de jugo para que pases el susto, y es allí donde trata de arrebatarme el bolso que yo cargaba con mi dinero, en eso me pongo a forcejear con el sujeto para que no me quitara el bolso con el dinero pero el me golpea en la cara y en los brazos, entonces yo afloje el bolso y el me lo arrebata y sale corriendo y cruza calle independencia yo comencé a seguirlo detrás de el y gritaba para que lo agarraran en eso veo que viene una patrulla pasa y escucha mis gritos, yo le señalo a los policías para que agarraran, en eso veo que una patrulla pasa y escucha mis gritos, yo le señalo al policía para que agarraran al tipo y los policías lo capturaron por la Calle independencia frente a la zapatería plaza pie, cursante al folio 04. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 02/06/2016, suscrita por los funcionarios de la coordinación José Francisco Bermúdez donde dejan constancia: De la evidencia incauta: Un bolso con rallado rojo y blanco en su borde, cursante al folio 09 y su vuelto. . CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 02/06/2016, suscrita por los funcionarios de la coordinación José Francisco Bermúdez donde dejan constancia: De la evidencia incauta: Cinco Mil Bolívares especificados de la siguiente manera Cien (100) billetes de la denominación de Cincuenta. Cursante al folio 10 y su vuelto. . ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibo de las actuaciones, junto con el detenido y de las diligencia practicadas. Cursante al folio 11 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 03/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia: Que el sitio del suceso es de acceso abierto. Cursante al folio 12.. AVALUO REAL APROXIMADO N° de fecha 03/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se le practico a los objetos incautados en el procedimiento cursante al folio 13. RECONOCIMIENTO Nº 0683, de fecha 03/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Del reconocimiento realizado a los objetos incautados. Cursante al folio 14. MEMORANDUM N° 9700-0226-0895: de fecha 03/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Que el imputado de autos SI presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 15. Elementos estos que nos sirven de convicción para determinar de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga, ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, motivo por el cual considera esta juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho es acordar una medida menos gravosas para el imputado de auto, como los es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Ciudad de Carúpano, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord 3º del Código orgánico procesal penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y la solicitud de Libertad sin restricciones formulada por el Defensor Privado a favor de su representado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTAÑO , Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-27.186.608, nacido en fecha 29/09/1986, de 30 años de edad, de profesión u oficio indetifino, hijo de Ines Montaño y padres desconocido, residenciado en el barrio Sucre, calle Numero 04 por donde esta el modulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIA VICTORIA AÑEZ FARFAN y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Ciudad de Carúpano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta Aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y la solicitud de Libertad sin restricciones formulada por el Defensor Privado a favor de su representado. Se Ordena Librar Boleta de Libertad y remitir mediante oficio al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. PATRICIA RASSE