REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04

Carúpano, 29 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002759
ASUNTO: RP11-P-2016-002759


Celebrada como ha sido en fecha 27 de Junio de 2016, AUDIENCIA, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, seguido al ciudadano SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, por la presunta comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLORENCIO GUTIERREZ; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-06-2016.- Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la Defensa Pública Penal Nº 1 Abg. Amagil Colon y el imputado de autos, previo traslado de la comandancia de policía. Acto seguido, se le informo a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial


DE LA DEFENSA PUBLICA

“Ratifico escrito en todas sus partes, presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 17/06/2016, por lo que solicito a favor de mi representado una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no han logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, careciendo de los recursos necesarios para constituir la Caución Económica, consignando a tales efectos Constancia de bajo recursos económicos emitido por el Prefecto de la Parroquia Bolívar, Carúpano del Estado Sucre. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse como SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17/02/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.625.927, de profesión u oficio pescador, hijo de Hernán Frontado y Mauralys Gutiérrez, y residenciado en: calle el cementerio, vivienda tipo rancho sin numero, cerca del ambulatorio. Guaca Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal que se decida conforme a derecho, de igual manera no me opongo a la caución juratoria. Es todo.”

DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud realizada por la Defensor Publico, mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no logro ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que sus familias no tienen capacidad económica, así mismo, consignó Constancia de Bajos Recursos Económicos, a favor del mismo, suscrita por el Prefecto de la Parroquia Bolívar, Carúpano del Estado Sucre. Revisadas cada una de las actas del presente asunto y el Sistema Juris 2000, lo manifestado por el Imputado en autos, y el Representante del Ministerio Público, quien no se opone a que se le otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Caución Juratoria al imputado en autos. Ahora bien a los fines de decidir, este Tribunal observa: Primero: En fecha 05/06/2016, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Acordó: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previa presentación de Caución Económica, conforme a lo previsto en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, por la presunta comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLORENCIO GUTIERREZ. Segundo: Asimismo, observa éste Tribunal que en la solicitud realizada por la Defensor Publico, el mismo ha manifestado que en realidad su defendido hasta la presente fecha no ha podido ubicar algún familiar o alguna otra persona, quienes pudieran servirle de fiadores, ya que el mismo es un ciudadano de bajos recursos económicos, así mismo, consignó Constancia de Bajo Recursos Económicos, a favor del mismo, suscrita por el Prefecto de la Parroquia Bolívar, Carúpano del Estado Sucre; es por lo que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, EXIME al imputado de consignar por ante este despacho los recaudos solicitados en el acto de audiencia de presentación y se le sustituye por Caución Juratoria, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No cometer ningún otro acto delictivo o hecho punible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17/02/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.625.927, de profesión u oficio pescador, hijo de Hernán Frontado y Mauralys Gutiérrez, y residenciado en: calle el cementerio, vivienda tipo rancho sin numero, cerca del ambulatorio. Guaca Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLORENCIO GUTIERREZ, conforme a lo establecido en el artículo 245 ejusdem. Asimismo, se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 245 y 246 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, el deber que tienen los referidos Imputados de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No cometer ningún otro acto delictivo o hecho punible. Líbrese Oficio y junto remítase Boleta de Libertad al Comandante de Policía de ésta Ciudad. Registrase en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes debidamente notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA