REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002821
ASUNTO: RP11-P-2016-002821
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 15 de Junio de 2016, se constituye, el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Roselys Luzardo, y los alguaciles de Guardia; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, seguido al ciudadano CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal en Sala de Flagrancia del ministerio Público abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la defensa pública penal de guardia Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo al ciudadano CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL , previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 de Código Penal en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 13/06/2016, acta de investigación policial, de fecha 13/06/2016, cuando funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial “General José Francisco Bermúdez”, donde funcionarios proceden a dejar constancias de la diligencia y en consecuencia Expone: siendo aproximadamente las 08:20 de la horas de la noche se recibió llamada a esta estación policial de un ciudadano, que no se quiso identificar, por miedo a agresiones futuras, manifestando que en la comunidad de hueso de mula, se encontraba un ciudadano sospechoso, merodeando en el sector presuntamente armado, ya siendo las 08:26 de la noche, sale la comisión en moto a verificar la información suministrada, y cuando llegamos al sitio pudimos avistar a un sujeto, el cual al notar la presencia policial trato de evadirla e intentar introducirse en los arbustos, dándole la voz de alto, y manifestándole al mismo el porque trato de evadir la comisión policial, manifestando que por nada, y a su preguntándole si tenia algún objeto de interés criminalisticos o adherido al cuerpo que lo mostrara, respondiendo que nada, motivo por la cual se le realizo la revisión corporal que el caso amerita, encontrándole debajo de la franelilla de color blanco, que llevaba consigo un (01), Fascimil de arma de fuego de (plástico), de color negro, con unas siglas que dicen KWP MADE IN TAIWAN PAT.T con una numeración 20070417. y adheridos a la empuñadura, por ambos lados dos tablitas de madera de color marrón, sujetas con dos tornillos igual por ambos lados, en vista de lo incautado se procedió a manifestarle sus derechos y que quedaría detenido..Por tal motivo se le notificó que quedaría detenido y procedimos a identificarlo como CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO, Cedula de identidad: 24.626.248, natural Carupano, Estado Sucre, de 23 años de edad, de profesión agricultor, residenciado en hueso de mula, cerca de la Bodega de JOBITO, casa sin numero,. San José De aerocual, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre e hijo de Alcides Castillo y Cristina Montes. (…). En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fine de presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito Copias Simples. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO, Cedula de identidad: 24.626.248, natural Carupano, Estado Sucre, de 23 años de edad, de profesión agricultor, residenciado en hueso de mula, cerca de la Bodega de JOBITO, casa sin numero,. San José De aerocual, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre e hijo de Alcides Castillo y Cristina Montes., Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien alegó: solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mi defendido toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación de los mismos en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el articulo 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, toda vez que no existe declaración de algún testigo que pueda corroborar lo dicho por la victima, en caso de no acordarse la libertad solicito se decrete la medida cautelar con presentaciones, mientras continua la investigación toda vez que los mismos no registran Antecedentes policiales ni penales, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de USO DE FASCIMIL , previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 de Código Penal en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día de fecha 13/06/2016, cuando funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial “General José Francisco Bermúdez”, donde funcionarios proceden a dejar constancias de la diligencia y en consecuencia Expone: siendo aproximadamente las 08:20 de la horas de la noche se recibió llamada a esta estación policial de un ciudadano, que no se quiso identificar, por miedo a agresiones futuras, manifestando que en la comunidad de hueso de mula, se encontraba un ciudadano sospechoso, merodeando en el sector presuntamente armado, ya siendo las 08:26 de la noche, sale la comisión en moto a verificar la información suministrada, y cuando llegamos al sitio pudimos avistar a un sujeto, el cual al notar la presencia policial trato de evadirla e intentar introducirse en los arbustos, dándole la voz de alto, y manifestándole al mismo el porque trato de evadir la comisión policial, manifestando que por nada, y a su preguntándole si tenia algún objeto de interés criminalisticos o adherido al cuerpo que lo mostrara, respondiendo que nada, motivo por la cual se le realizo la revisión corporal que el caso amerita, encontrándole debajo de la franelilla de color blanco, que llevaba consigo un (01), Fascimil de arma de fuego de (plástico), de color negro, con unas siglas que dicen KWP MADE IN TAIWAN PAT.T con una numeración 20070417. y adheridos a la empuñadura, por ambos lados dos tablitas de madera de color marrón, sujetas con dos tornillos igual por ambos lados, en vista de lo incautado se procedió a manifestarle sus derechos y que quedaría detenido. Cursante al Folio 05 y Vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 13/06/2016, cuando funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial “General José Francisco Bermúdez”, donde consta que el arma incautada presenta las siguientes características: (01), FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO DE (PLÁSTICO), DE COLOR NEGRO, CON UNAS SIGLAS QUE DICEN KWP MADE IN TAIWAN PAT.T CON UNA NUMERACIÓN 20070417. Y ADHERIDOS A LA EMPUÑADURA, POR AMBOS LADOS DOS TABLITAS DE MADERA DE COLOR MARRÓN, SUJETAS CON DOS TORNILLOS IGUAL POR AMBOS LADOS. Cursante al Folio 07 y Vto. ACTA DE DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/01/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación carupano, en la cual se deja constancia siendo las 04:30 horas de la tarde compareció ante este despacho una comisión de la policia Estadal de Andrés Mata remitiendo las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO, Cedula de identidad: 24.626.248, natural Carupano, Estado Sucre, de 23 años de edad, de profesión agricultor, residenciado en hueso de mula, cerca de la Bodega de JOBITO, casa sin numero,. San José De aerocual, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre e hijo de Alcides Castillo y Cristina Montes. Cursante al Folio 08 y Vto. ACTA DE INVESTIGACION TECNICA Nº 0834. DEe fecha 14/06/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación carupano, en la cual se deja constancia que se tata de un sitio ABIERTO de temperatura calida. Cursante al Folio 09 y Vto. RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 0834, de fecha 14/06/2016 Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación CARUPANO, en la cual se deja constancia de las características y asimismo el peritaje practicado al arma incautada en el procedimiento. Cursante al Folio 10 y Vto. MOMORANDUN Nº 9700-0226-0942 , de fecha 14/06/2016 Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carupano, en la cual se deja constancia que el ciudadano CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO, PRESENTA UN REGISTRO POLICIAL ANTE LA SUB DELEGACION DE CARUPANO, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DEL DELITO SEGÚN EXPEDIENTE K-15-0226-000906, DE FECHA 07/06/2015. Cursante al Folio 11 y Vto. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3 y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano: CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO, Cedula de identidad: 24.626.248, natural Carupano, Estado Sucre, de 23 años de edad, de profesión agricultor, residenciado en hueso de mula, cerca de la Bodega de JOBITO, casa sin numero,. San José De aerocual, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre e hijo de Alcides Castillo y Cristina Montes, por la Comisión del Delito de USO DE FASCIMIL , previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 de Código Penal en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal . Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad informando que el ciudadano quedara detenido en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
|