REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002818
ASUNTO: RP11-P-2016-002818

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR Y LIBERTAD PLENA
En el día 15 de Junio de 2016, se constituyó en la Sala de Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Roselys Luzardo y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos ROSAURO RAFAEL BASTARDO Y FRANKLIN JOSÉ YANCE GOITIA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia a la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón, quien fue Impuesta de las actas procesales del presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto a los ciudadanos ROSAURO RAFAEL YANCE BASTARDO Y FRANKLIN JOSÉ YANCE GOITTIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORMARIS ISABEL MONTAÑO BASTARDO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 14/06/2016, mediante ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14/06/2016, rendida por la ciudadana NORMARIS ISABEL MONTAÑO BASTARDO, de 23 anos de edad, natural de Guiria Estado Sucre, portadora de la cedula de identidad N° V-20.564.092, de oficios del hogar residenciada en el Calle Consejo, Casa N° 36, Parroquia Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, ante funcionarios del Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, con sede en Guiria, Estado Sucre, quien expone: Comparezco por ante este recinto policial con la finalidad de denunciar a los ciudadanos de nombre ROSAURO RAFAEL YANCE BASTARDO (Tío) Y FRANKLIN JOSÉ YANCE GOITTIA, el día de hoy aproximadamente las 02:120 horas de la mañana cuando llegue a la casa con mi mama que abrimos la puerta para entrar vimos que todos lo mobiliarios de la casa estaban tirados en el suelo y rotos y mi tío estaba forcejeando con mi primo entonces yo les llame la atención por las cosas que estaban tiradas en el piso en el piso, preguntándole que quien iba a responder por eso, entonces mi tío se me vino encima y me agredió lanzándome un golpe, dándome en el antebrazo del brazo izquierdo, entonces me aleje de el para evitar que me volviera a agredir y el entro a su cuarto saco una chicota (COA) para agredirme nuevamente y empezó a insultarme con palabras oncenas y a amenazarme diciéndome que me va a matar, yo le decía que alguien tiene que pagara ese daño y el se volvió a meter para el cuarto y saco un machete, entonces mi mama salio a buscar a la policía y mi primo le gritaba que no me hiciera daño que no me pegara, entonces yo me Salí de la casa y me fui para la esquina a llorar por que mi se fue sola y no sabia que hacer, es todo lo que tengo que agregar (…). En virtud de esto es, por lo que SOLICITO SE LE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: ROSAURO RAFAEL YANCE BASTARDO, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORMARIS ISABEL MONTAÑO BASTARDO, y LA LIBERTAD SIN RESTINCIONES al Ciudadano: FRANKLIN JOSÉ YANCE GOITTIA. Asimismo solicito se ratifique las medias de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido a de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial que Rige la Materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
”Seguidamente la Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su, o no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, al Primero de los imputados dijo ser y llamarse: ROSAURO RAFAEL YANCE BASTARDO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.012.585, nacido en fecha 30/08/1947, Agricultor, domiciliado en Calle El Consejo Casa N° 36 Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Segundo de los Imputados quien dijo llamarse como FRANKLIN JOSÉ YANCE GOITTIA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de estado civil soltero, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.612.332, nacido en fecha 06/02/1980, profesión u oficio Indefinida, domiciliado en Calle El Consejo Casa N° 36 Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública y expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones por cuanto no existen suficientes elementos de convicción y por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo el mismo buena conducta predelictual, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que tiene su residencia establecida en esta jurisdicción, no tiene recursos económicos para abandonar la jurisdicción, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados ROSAURO RAFAEL YANCE BASTARDO por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORMARIS ISABEL MONTAÑO BASTARDO, y solicita la LIBERTAD SIN RESTINCIONES para el Imputado: FRANKLIN JOSÉ YANCE GOITTIA. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORMARIS ISABEL MONTAÑO BASTARDO y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 14/06/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14/06/2016, rendida por la ciudadana NORMARIS ISABEL MONTAÑO BASTARDO, de 23 anos de edad, natural de Guiria Estado Sucre, portadora de la cedula de identidad N° V-20.564.092, de oficios del hogar residenciada en el Calle Consejo, Casa N° 36, Parroquia Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, ante funcionarios del Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, con sede en Guiria, Estado Sucre, quien expone: Comparezco por ante este recinto policial con la finalidad de denunciar a los ciudadanos de nombre ROSAURO RAFAEL YANCE BASTARDO (Tío) Y FRANKLIN JOSÉ YANCE GOITTIA, el día de hoy aproximadamente las 02:120 horas de la mañana cuando llegue a la casa con mi mama que abrimos la puerta para entrar vimos que todos lo mobiliarios de la casa estaban tirados en el suelo y rotos y mi tío estaba forcejeando con mi primo entonces yo les llame la atención por las cosas que estaban tiradas en el piso en el piso, preguntándole que quien iba a responder por eso, entonces mi tío se me vino encima y me agredió lanzándome un golpe, dándome en el antebrazo del brazo izquierdo, entonces me aleje de el para evitar que me volviera a agredir y el entro a su cuarto saco una chicota (COA) para agredirme nuevamente y empezó a insultarme con palabras oncenas y a amenazarme diciéndome que me va a matar, yo le decía que alguien tiene que pagara ese daño y el se volvió a meter para el cuarto y saco un machete, entonces mi mama salio a buscar a la policía y mi primo le gritaba que no me hiciera daño que no me pegara, entonces yo me Salí de la casa y me fui para la esquina a llorar por que mi se fue sola y no sabia que hacer, es todo lo que tengo que agregar. Cursante al Folio 04 y su Vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/06/2016, tomada a la ciudadana NORMARIS ISABEL MONTAÑO BASTARDO, de 23 anos de edad, natural de Guiria Estado Sucre, portadora de la cedula de identidad N° V-20.564.092, de oficios del hogar residenciada en el Calle Consejo, Casa N° 36, Parroquia Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, ante funcionarios del Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, con sede en Guiria, Estado Sucre, donde expone el motivo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Cursante al Folio 05 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 14/06/2016, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, con sede en Guiria, Estado Sucre, donde exponen el modo tiempo y lugar de cómo se realizo la aprehensión de los ciudadanos imputados de autos. Cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/06/2016, suscrita por funcionarios acritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos. Cursante al Folio 26 y su Vuelto…Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GUIRIA. MUNICIPIO VALDEZ en contra del Imputado: ROSAURO RAFAEL YANCE BASTARDO, por estar presuntamente incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORMARIS ISABEL MONTAÑO BASTARDO; Asimismo en lo que respecta al ciudadano FRANKLIN JOSÉ YANCE GOITTIA, se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública a favor del ciudadano Rosauro Rafael Yance Bastardo. Se acuerda la expedición de copias solicitadas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GUIRIA, en contra del Imputado: ROSAURO RAFAEL YANCE BASTARDO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.012.585, nacido en fecha 30/08/1947, Agricultor, domiciliado en Calle El Consejo Casa N° 36 Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORMARIS ISABEL MONTAÑO BASTARDO; y con respecto al ciudadano FRANKLIN JOSÉ YANCE GOITTIA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de estado civil soltero, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.612.332, nacido en fecha 06/02/1980, profesión u oficio Indefinida, domiciliado en Calle El Consejo Casa N° 36 Municipio Valdez del Estado Sucre, se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública a favor del ciudadano Rosauro Rafael Yance Bastardo. Se acuerda la expedición de copias solicitadas. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial que Rige la Materia. Líbrese oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, con sede en Guiria, Estado Sucre, adjunto con boleta de libertad, correspondiente a los ciudadanos ROSAURO RAFAEL YANCE BASTARDO Y FRANKLIN JOSÉ YANCE GOITIA.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA