REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002781
ASUNTO: RP11-P-2016-002781
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 09 de junio del 2016, se constituye en la sala de audiencia N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernandez Hernández, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público de Abg. Onelia Diaz, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismo, que no contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien una vez en la sala acepto la designación que se le hiciera y se le impuso de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a la ciudadano ELIANNYS CARIDAD
MONTILLA BUSTIDOS, por la presunta comisión de el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos el día 08/06/2016, tal y como consta en acta de investigación penal de fecha 08/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia de lo siguiente: continuando con las investigaciones inherentes a la causa K-16-0184-00203, instruida por ese despacho por uno de posdelitos contra la propiedad, hacia la dirección Sector Valle Verde la invasión Chicago, calle principal casa sin numero tipo rancho parroquia Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, a fin de ubicar identificar y aprehender a una ciudadana apodada LA CHINA quien figura como investigada en la presente averiguación… una vez en la referida dirección después de varios llamados no se logro resultado positivo y realizando un recorrido por las adyacencias del sector lograron avistar a una persona de sexo femenino con las siguientes características, estatura baja. De tez blanca, contextura delgada, de cabello castaño, quien portaba como vestimenta camisa de color blanca, short de color azul, calzado tipo sandalia de color morado y anaranjado, quien al notar la presencia policía opto por tomar una actitud nerviosa y evasiva. Se le practico la revisión corporal incautándole adherido a su cuerpo en su cintura del lado derecho, veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético de color traslucido contentivo de residuos vegetales de olor fuerte y similar al de la droga comúnmente denominada CRISPI, con un peso bruto de aproximadamente 6.2 gramos atado a su extremo con material elaborado en fibras naturales de la denominada hilo de coser, sostenida con el short en vista de lo ocurrido la misma quedo en calidad de detenida…Es por lo que solicito Medida Cautelar sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita la presente causa a la Fiscalía tercera del Ministerio Publico con competencia en materia de drogas, y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide
la continuación de la audiencia señalando, asimismo se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 358 del COPP, procediendo a identificarse como: ELIANNYS CARIDAD MONTILLA BUSTIDOS,, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 27 años de edad, nacido en fecha 11/11/1988 de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.059.015, de profesión u oficio ama de casa, hija de Lisbeth Bustidos y Edgar Montilla y residenciado en: valle verde, calle Chicago, casa N° 03, cerca de la bodega de la señora petra. Guiria Municipio valdez estado Sucre, y expone: “eso era para mi consumo. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Publica Abg. Amagil Colon , quien alegó: “Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa considera que en el presente caso no existen los fundados elementos de convicción que pudiesen comprometer de manera determinante la responsabilidad penal de mi representado, por cuanto no están acreditados los supuestos del artículo 236 ordinal 2° del Código Penal, referido a suficientes elementos de convicción, para estimar que la conducta del mismo, se subsuma en el delito precalificado por la representación fiscal, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de no existir testigos que avalen el dicho de los funcionarios, por lo que solicito una libertad sin restricciones para mi representada, o en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, de la establecida en el artículo 242 numeral 3 del COPP, mientras continua la etapa de investigación, aunado a que mi representado reside en la jurisdicción del Tribunal asimismo solicito evaluación toxicologica para mi representada. Por ultimo solicito copias simple del presente asunto e inclusive de la resolución, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el representante del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ELIANNYS CARIDAD MONTILLA BUSTIDOS, por la presunta comisión de el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, asimismo oído lo declarado por el imputado, los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la
procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 07/06/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC GUIRIA dejan constancia de lo siguiente: continuando con las investigaciones inherentes a la causa K-16-0184-00203, instruida por ese despacho por uno de posdelitos contra la propiedad, hacia la dirección Sector Valle Verde la invasión Chicago, calle principal casa sin numero tipo rancho parroquia Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, a fin de ubicar identificar y aprehender a una ciudadana apodada LA CHINA quien figura como investigada en la presente averiguación… una vez en la referida dirección después de varios llamados no se logro resultado positivo y realizando un recorrido por las adyacencias del sector lograron avistar a una persona de sexo femenino con las siguientes características, estatura baja. De tez blanca, contextura delgada, de cabello castaño, quien portaba como vestimenta camisa de color blanca, short de color azul, calzado tipo sandalia de color morado y anaranjado, quien al notar la presencia policía opto por tomar una actitud nerviosa y evasiva. Se le practico la revisión corporal incautándole adherido a su cuerpo en su cintura del lado derecho, veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético de color traslucido contentivo de residuos vegetales de olor fuerte y similar al de la droga comúnmente denominada CRISPI, con un peso bruto de aproximadamente 6.2 gramos atado a su extremo con material elaborado en fibras naturales de la denominada hilo de coser, sostenida con el short en vista de lo ocurrido la misma quedo en calidad de detenida…cursante al folio 01 y vto, ACTA DE INSPECCION TECNICA 418, de fecha 08/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, donde se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos, cursante al folio 03 y vto; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL 093 de fecha 08/06/2016, donde se deja constancia de reconocimiento practicado a la evidencia incautada en el procedimiento cursante al folio 04; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA 086, de fecha 08/06/2016, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético de color traslucido contentivo de residuos vegetales de olor fuerte y similar al de la droga comúnmente denominada CRISPI,
con un peso bruto de aproximadamente 6.2 gramos atado a su extremo con material elaborado en fibras naturales de la denominada hilo de coser, cursante al folio 05. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que sirven de convicción a quien aquí decide, que el imputado de auto, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, sin embargo, considera esta juzgadora que la solicitud Fiscal se encuentra ajustado a derecho, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 nuemral 3 del COPP para el Imputado, ELIANNYS CARIDAD MONTILLA BUSTIDOS, negándose en consecuencia, la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones. Se acuerda la practica de la evaluacion toxicologica por lo que se insta al ministerio público a los fines de que realice los tramites correspondientes para dicha realización. En lo relativo a la Aprehensión de el imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, asimismo se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado ELIANNYS CARIDAD MONTILLA BUSTIDOS, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 27 años de edad, nacido en fecha 11/11/1988 de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.059.015, de profesión u oficio ama de casa, hija de Lisbeth Bustidos y Edgar Montilla y residenciado en: valle verde, calle Chicago, casa N° 03, cerca de la bodega de la señora petra. Guiria Municipio valdez estado Sucre, por la presunta comisión de el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la
Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez. Líbrese boleta de libertad al CICPC GUIRIA Y líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez, a los fines de la verificación y control de la del régimen de presentaciones impuesto. Queda instado en esta sala el ministerio público a los fines de realizar los tramites correspondientes para la realización de la evaluacion toxicologica a la imputada de autos Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, en su lapso legal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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