REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002779
ASUNTO: RP11-P-2016-002779

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 09 de Junio de 2016, se constituyó en la Sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del imputado BLADIMIR DEL VALLE FERNANDEZ LOPEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico, Abg. Onelia Diaz y el imputado de autos, previo traslado. Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, Manifestando los imputados NO tener abogado de confianza por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Nº 01 en funciones de guardia Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actas.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento e imputo en éste acto al ciudadano BLADIMIR DEL VALLE FERNANDEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 07/06/2016, donde queda señalado en ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios adscritos al POLICOMBERMUDEZ, donde dejan constancia de lo siguiente: en esta mis fecha siendo las 2.30 horas de la tarde encontrándose en labores inherentes al servicio en todo el municipio específicamente por el sector de Guayacan, de las flores, secotr 01, cuando al pasar por la capilla de la virgen del valle, lograron avistar a una pareja con las siguientes características, un joven de contextura delgada, color de piel blanca de 1.70 metros de altura el cual vestía un short azul oscuro y un sweter manga larga azul claro, la joven de contextura delgada color de piel morena de 1.65 metros de altura, la cual vestia una bermuda negra con una camisa blanca con dibujos, donde los mismos al notar la presencia policial se pusieron agresivos y a faltarles el respeto e insultándolos por loo que se les dio la voz de alto y estos volvieron a tomar una actitud agresiva en contra de la comisión diciendo palabras obscenas por loo que utilizaron el dialogo indicándoles que se calmaran, luego de tomar el control y en vista de la situación de dejo en calidad de detenido al ciudadano BLADIMIR DEL VALLE FERNANDEZ LOPEZ,…En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, sin que esto impida que el ministerio publico continue con la investigación. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalia superior del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como BLADIMIR DEL VALLE FERNANDEZ LOPEZ, Venezolano, natural de Guayacán Carúpano. Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 26.646.952, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-05-1997, soltero, obrero residenciado en Guayacan de la flores, calle 6, casa N 3, sector los antaños, cerca de la licorería Mi amorcito Municipio Benitez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Amagil Colon, quien expone: Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa considera que en el presente caso no existen los fundados elementos de convicción que pudiesen comprometer de manera determinante la responsabilidad penal de mi representado, por lo que solicito una libertad sin restricciones para mi representado. Solicito copias simple, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser hechos de data reciente como lo es el día 07/06/2016, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción a saber; ACTA POLICIAL, de fecha 07/06/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al POLICOMBERMUDEZ, donde dejan constancia de lo siguiente: en esta mis fecha siendo las 2.30 horas de la tarde encontrándose en labores inherentes al servicio en todo el municipio específicamente por el sector de Guayacan, de las flores, secotr 01, cuando al pasar por la capilla de la virgen del valle, lograron avistar a una pareja con las siguientes características, un joven de contextura delgada, color de piel blanca de 1.70 metros de altura el cual vestía un short azul oscuro y un sweter manga larga azul claro, la joven de contextura delgada color de piel morena de 1.65 metros de altura, la cual vestia una bermuda negra con una camisa blanca con dibujos, donde los mismos al notar la presencia policial se pusieron agresivos y a faltarles el respeto e insultándolos por loo que se les dio la voz de alto y estos volvieron a tomar una actitud agresiva en contra de la comisión diciendo palabras obscenas por loo que utilizaron el dialogo indicándoles que se calmaran, luego de tomar el control y en vista de la situación de dejo en calidad de detenido al ciudadano BLADIMIR DEL VALLE FERNANDEZ LOPEZ, cursante al folio 02 y vto; ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 07/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al POLICOMBERMUDEZ, cursante al folio 05 y vto, en el que se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación CARUPANO, de fecha 08/06/2016, cursante al folio 09 y vto, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones asi como del detenido para su reseña y donde se indica que el mismo no presenta solicitud alguna; MEMORADUM 9700-0226-0912, de fecha 08/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 10, en el que se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales por el delito de lesiones; Por lo que configurados los numerales 1º, 2º mas no asi el tercero del Código Orgánico Procesal Penal del articulo 236, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar Libertad sin restricciones para el imputado tal y como lo solicitare el ministerio publico, y la defensa publica. Sin menoscabar que el ministerio publico continúe con la investigación. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el ciudadano BLADIMIR DEL VALLE FERNANDEZ LOPEZ, Venezolano, natural de Guayacán Carúpano. Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 26.646.952, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-05-1997, soltero, obrero residenciado en Guayacan de la flores, calle 6, casa N 3, sector los antaños, cerca de la licorería Mi amorcito Municipio Benitez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la comandancia de policía Municipal POLICOMBERMUDEZ. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA