REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002635
ASUNTO: RP11-P-2016-002635


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA

En el día de 07 de Junio de 2016, se constituye en la sala de Transición de este Circuito Judicial el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Ángel José Gregorio Medina y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto RP11-P-2016-002635, seguido al imputado ENMANUEL JOSE AGUILERA FARFAN, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Herrero, Cédula de Identidad Nº V- 19.330.715, nacido en fecha 01/04/1987, hijo de Crisolita Farfán y Orlando Aguilar, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, vereda 26, casa Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la Comisión del Delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de QUISMEL OSCAR QUIJADA OSUNA Y DANIEL FERNANDO BONILLO GONZALEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensa Pública Nº 01 Abg. Amagil Colòn, el imputado de autos, previo traslado de la comandancia de policía y los fiadores Shary Lila Campos Adrián y Jesús Ramón Placencio.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, quien manifiesta: “Ratifico la solicitud de audiencia especial, realizada a este Juzgado, donde solicito sea materializada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza a favor de mi representado ENMANUEL JOSE AGUILERA FARFAN, ya que se consignó por ante este despacho los recaudos correspondientes a los fiadores, para que se materialice la fianza otorgada y que se le imponga las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez. Finalmente solicito copias certificadas de todas las actas que conforman la presente causa, para fines legales pertinentes. Es todo.”
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del imputado ENMANUEL JOSE AGUILERA FARFAN, identificándose el primero de ellos como: SHARY LILA CAMPOS ADRIÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.555.944, y domiciliada en Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Calle 08, Casa Nº 13, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; telef. 0424-8423825 y el segundo de ellos como: JESÚS RAMÓN PLACENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.398.811, y domiciliado en Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Calle Principal, Casa S/N, frente a los Chinos, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; telef. 0426-6844348; a quienes se instruyó con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a IMPONER A LOS FIADORES de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica, para la Constitución de la Fianza Acordada, cumpliendo dichas ciudadanas con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadoras, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a las mismas de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Presentaciones Periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar a los imputados ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagas los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada una. Así mismo, se les cedió la palabra a las ciudadanas antes identificadas, quienes fungirán como Fiadoras, en la causa seguida al imputado: Asdrúbal ENMANUEL JOSE AGUILERA FARFAN.
EXPOSICION DE LOS FIADORES
Acto Seguido, a la ciudadana SHARY LILA CAMPOS ADRIÁN, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Y el ciudadano JESÚS RAMÓN PLACENCIO, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente, se le informo al imputado: ENMANUEL JOSE AGUILERA FARFAN, que debe cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida Acordada en fecha 17/05/2016, siendo estas las siguientes: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares 3.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre y prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado ENMANUEL JOSE AGUILERA FARFAN, quien previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: ENMANUEL JOSE AGUILERA FARFAN, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Herrero, Cédula de Identidad Nº V- 19.330.715, nacido en fecha 01/04/1987, hijo de Crisolita Farfán y Orlando Aguilar, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, vereda 26, casa Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplirlas, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, se le cedió la palabra Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcalá quien expuso: Ésta Representación Fiscal solicita a éste Tribunal que se decida conforme a derecho, de igual manera no me opongo a la Fianza, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por las Fiadoras e imputado, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal Declara Materializada la Medida Cautelar en la Modalidad de fianza del imputado ENMANUEL JOSE AGUILERA FARFAN, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Herrero, Cédula de Identidad Nº V- 19.330.715, nacido en fecha 01/04/1987, hijo de Crisolita Farfán y Orlando Aguilar, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, vereda 26, casa Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de QUISMEL OSCAR QUIJADA OSUNA Y DANIEL FERNANDO BONILLO GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, al imputado ENMANUEL JOSE AGUILERA FARFAN, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Herrero, Cédula de Identidad Nº V- 19.330.715, nacido en fecha 01/04/1987, hijo de Crisolita Farfán y Orlando Aguilar, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, vereda 26, casa Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de QUISMEL OSCAR QUIJADA OSUNA Y DANIEL FERNANDO BONILLO GONZALEZ; imponiéndole a al mismo las siguientes condiciones: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares 3.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre y prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8°, 9°; 243; 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se Acuerda su inmediata Libertad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3 y 8, 246 y 249 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese Boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad y Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA